El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la orden de desalojo dictada contra una mujer que okupaba una vivienda social en la Comunidad de Madrid junto a sus hijos menores, al concluir que no demostró residir en ella de forma permanente antes del 1 de enero de 2015, requisito imprescindible que exige la Ley autonómica 9/2015 para poder regularizar la ocupación sin título legal.
Según la sentencia de junio de 2025, la okupa solicitó la “legalización” de su situación como inquilina ante la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, alegando que vivía allí con sus hijos menores desde 2013. Sin embargo, el organismo denegó su petición porque los documentos aportados (incluido un certificado de empadronamiento) no acreditaban que viviera allí de forma continua e ininterrumpida desde la fecha exigida.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid desestimó de la demanda de la okupa, al considerar que las pruebas aportadas (empadronamiento y testificales) eran insuficientes para acreditar una residencia habitual antes de 2015, y que no se habían presentado documentos objetivos como facturas de suministros, contratos o recibos vinculados al inmueble.
No probó la residencia exigida por la ley y será desalojada
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificó que esas pruebas no son suficientes, destacando que la permanencia en un domicilio “deja un rastro” en forma de contratos de suministros, domiciliaciones bancarias, reparaciones o compras para el hogar, ninguno de los cuales se aportó en este caso.
Recuerda que el artículo 14.5 de la Ley 9/2015 permite regularizar a ocupantes sin título anterior al 1 de enero de 2016 solo si acreditan que la vivienda fue su domicilio habitual antes del 1 de enero de 2015. “Como medida excepcional, exige con mayor rigor la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos previstos en la norma”, señala la sentencia, y advirtió en este sentido que aunque la protección de menores es importante, no puede alterar la legalidad del acto administrativo, debiendo ponderarse en el momento de la ejecución del desalojo y no al revisarlo judicialmente.
Por todo ello, el TSJM concluye que la valoración de la prueba hecha por el juzgado fue “correcta y ajustada a derecho”, y que el no tener título válido para ocupar la vivienda justifica que la situación no se regularice. No obstante, la sentencia emitida no fue firme, y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

