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Confirman el desahucio de una madre con tres hijos menores de una vivienda social okupada porque no colaboró con los servicios sociales

La okupa, que cobraba 900 euros al mes, llevaba años viviendo en la casa de forma ilegal y no atendía a las convocatorias de servicios sociales para evaluar su situación.

Una persona siendo desalojada
Una persona siendo desalojada |EP
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha autorizado al Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) del Ayuntamiento de Málaga a ejecutar el desahucio de una mujer que okupó una vivienda social junto a sus tres hijos menores. El tribunal considera que la falta de colaboración de la okupa con los servicios sociales, unida a los ingresos declarados, justifica la autorización de entrada y el lanzamiento.

Según la sentencia de julio de 2025, la mujer, que declaró tener unos ingresos de 900 euros mensuales, okupaba la vivienda desde abril de 2020 sin ningún título válido ni contrato de alquiler. En julio de 2022, el Ayuntamiento, tras constatar la okupación, y la falta de cooperación con los servicios sociales, que intentaron entrevistarla en noviembre de 2023 y notificarle posibles ayudas en diciembre de ese mismo año, solicitó autorización judicial de entrada en el domicilio para ejecutar el desahucio

La defensa de la inquilina alegó que el lanzamiento supondría un grave riesgo de desprotección para sus hijos, mientras que el Ayuntamiento insistió en que había intentado articular alternativas, pero que la “renuencia de la ocupante” impidió avanzar.

Su falta de colaboración con los servicios sociales fue una causa determinante para autorizar el desalojo

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga denegó la autorización basándose en el artículo 18.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Según la sentencia, no se había acreditado la existencia de medidas concretas y suficientes para proteger a los menores, lo que hacía imposible “valorar la proporcionalidad de una medida tan intrusiva”.

El Juzgado se apoyó en doctrina del propio TSJA y en informes del Ministerio Fiscal, subrayando que antes de ejecutar un lanzamiento en el que hay menores deben estar claramente detalladas las medidas de protección que garanticen que no quedarán desatendidos.

Sin embargo, el TSJ de Andalucía estimó el recurso del IMV y recordó que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 32/2019, entre otras) y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 23 de noviembre de 2017, 28 de septiembre de 2020 y 17 de abril de 2023), los jueces deben ponderar la existencia de medidas de protección, pero ello no significa que el desahucio pueda paralizarse indefinidamente ni que exista un derecho automático a una vivienda alternativa.

En palabras de la sentencia, “la exigencia de valorar las cautelas previstas no puede convertirse en un mecanismo de bloqueo de la ejecución, máxime cuando la falta de colaboración de la interesada ha impedido concretarlas”.

Destacó que la falta de colaboración de la okupa resultó determinante, ya que rechazó firmar documentos sobre ayudas habitacionales y no atendió las convocatorias para evaluar su situación. A juicio del TSJ, estos hechos, sumados a los ingresos declarados y al tiempo prolongado que llevaba okupando la vivienda, justificaban el desalojo. 

El tribunal fijó un plazo máximo de tres meses para materializar el lanzamiento, incluso durante agosto, con posibilidad de contar con auxilio de las fuerzas de seguridad. Pese a ello, contra dicha resolución cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.