Logo de Huffpost

CaixaBank logra el desahucio de unos okupas que no pagaban alquiler al demostrar que su contrato estaba vencido y no inscrito en el Registro

Los okupas no pudieron demostrar la validez del contrato y la justicia ha ordenado su desahucio.

Fachada de un edificio de CaixaBank
Fachada de un edificio de CaixaBank |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La Audiencia Provincial de Murcia, ha dado la razón a CaixaBank y ha ordenado el desahucio de tres inquilinos que okupaban una vivienda propiedad de la entidad por una dación pago. El contrato de alquiler en el que los inquiokupas basaban su defensa carecía de eficacia, ya que no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, estaba vencido y no habían demostrado pagar una renta. 

Según la sentencia de 17 de julio de 2025, en 2020, Bankia, posteriormente absorbida por CaixaBank, presentó demanda de desahucio contra los inquiokupas, que alegaron que tenían derecho a seguir en la vivienda por un contrato firmado en octubre de 2018 por un año. En mayo de 2019, la propietaria de la vivienda la entregó a Bankia en dación en pago, declarando que estaba libre de arrendatarios y ocupantes.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia desestimó el desahucio al considerar que el contrato de alquiler era suficiente para justificar la posesión del inmueble de los inquilinos. CaixaBank recurrió alegando que ese documento había vencido en 2019, no constaba inscrito en el Registro y resultaba incompatible con la escritura de dación en pago, donde se afirmaba que el inmueble estaba vacío.

Los contratos de alquiler no inscritos, vencidos y sin prueba de pago de renta no son oponibles frente a terceros adquirentes de buena fe

La Audiencia Provincial revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declaró que los ocupantes carecían de título válido frente a CaixaBank. Según la Audiencia, conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre el precario (STS 21/12/2020, entre otras), esta figura se da cuando una persona ocupa un inmueble sin título jurídico que lo ampare, o cuando el contrato en el que pretende apoyarse ha perdido su eficacia.

En este caso, el documento presentado por los demandados no cumplía ninguno de los requisitos para considerarse un contrato en vigor u oponible a un tercero de buena fe, puesto que:

  • Era un contrato privado para uso distinto de vivienda habitual (artículos 3 y 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), con duración de un año, que había expirado en octubre de 2019.
  • Los ocupantes no acreditaron haber pagado renta alguna, incumpliendo la carga de la prueba prevista en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • El contrato no constaba inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que lo hacía inoponible frente a CaixaBank, protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que ampara a los adquirentes de buena fe.
  • La escritura de dación en pago de mayo de 2019 afirmaba expresamente que la vivienda estaba libre de arrendatarios y ocupantes, lo que contradecía la versión de los demandados.

En palabras de la Audiencia, “los demandados se encuentran en situación de precario frente a la actora”, lo que justifica el desahucio solicitado por la entidad bancaria.

Durante el procedimiento, los demandados tampoco alegaron ni acreditaron situación de vulnerabilidad económica o social que pudiera justificar la suspensión del lanzamiento, pero podían solicitarlas en caso de cumplir los requisitos. 

Por todo ello, se ordenó el desahucio y si los okupas no abandonaban la vivienda voluntariamente, se procedería a su lanzamiento. Pese a ello, contra la sentencia cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.