El Consejo de la Unión Europea ha dado el visto bueno a la propuesta de crear una tarjeta de discapacidad y una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que tenga validez en toda la UE. Los eurodiputados ya habían impulsado esta normativa en abril de este año, con el fin de que este colectivo tenga igualdad de acceso a condiciones preferenciales en cualquier país de la Comunidad.
De esta manera, con estas tarjetas los titulares de las mismas, así como sus acompañantes y animales de apoyo, podrán tener las mismas ventajas que en su país, cuando viajen por Europa. Hay que tener en cuenta que esta normativa solo se aplica a estancias de corta duración y se creará un sitio web para dar a conocer este beneficio en toda la región, vinculado a los portales de información nacionales.
Qué es la tarjeta europea para personas con discapacidad
Las tarjetas europeas para personas con discapacidad buscan que este colectivo pueda disfrutar vaya al país que vaya dentro de la Unión Europea, de las mismas ventajas que en nación de origen. Esto incluye condiciones preferenciales como las tasas de entradas reducidas o nulas, acceso prioritario y acceso a estacionamiento reservado.
"Las autoridades nacionales serán responsables de emitir tarjetas europeas de discapacidad físicas y digitales en un formato accesible. Las tarjetas serán reconocidas en toda la UE como una prueba de discapacidad o de derecho a servicios específicos por motivo de discapacidad", según el Consejo.
Tarjeta europea de discapacidad
Se otorgará en formato físico y cuando esté disponible en formato digital. No tendrá coste, es decir que será gratuita, aunque cada país decidirá si cobrará o no por pérdida o deterioro.
Tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad
También se dará en formato físico, y el país de origen será el encargado de emitirla y renovarla.
¿Cuándo se podrán usar las tarjetas?
Las dos directivas deberán ser firmadas después de la decisión de este lunes, por el Consejo y el Parlamento Europeo. Una vez que esto ocurra, deberán salir publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) para que comience su entrada en vigor. Como suele ocurrir en estos casos, los países tendrán dos años y medio para adaptar la normativa a sus propias leyes, y un máximo de tres años y medio para aplicar la medida.
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