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Arsenio Martínez, abogado, sobre cambiar la cerradura si te okupan una casa: “te van a poder denunciar por coacciones y encima vas a ser tú el que te tengas que ver sentado en un banquillo”

El abogado advierte de que actuar por cuenta propia ante una okupación puede acabar en un proceso penal contra el propietario en lugar de solucionar el problema.

Arsenio Martínez, abogado, sobre cambiar la cerradura si te okupan una casa
Arsenio Martínez, abogado, sobre cambiar la cerradura si te okupan una casa |Redes Sociales Millennials abogados
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La okupación de viviendas es una de las situaciones que más dudas genera entre los propietarios. Una de las preguntas más habituales de los propietarios es si pueden cambiar la cerradura cuando los ocupantes no están dentro para recuperar la vivienda. Sin embargo, los expertos advierten de que esta actuación puede tener consecuencias legales para el propio dueño.

El abogado Arsenio Martínez, a través de las redes sociales de Millennials Abogados, responde a un caso real ocurrido en Murcia y explica que, aunque se trate de una ocupación irregular, la ley protege ciertos derechos de quienes están dentro del inmueble. En concreto, señala que en España “se protege la posesión y la inviolabilidad del domicilio por encima de la propiedad, incluso en situaciones irregulares”.

Esto implica que, aunque la vivienda sea del propietario, no puede actuar por su cuenta sin seguir los cauces legales.

Cambiar la cerradura puede convertirse en un delito de coacciones

El principal riesgo aparece cuando el propietario decide actuar por su cuenta. Tal y como advierte el abogado, si se cambia la cerradura cuando los ocupantes no están y estos pueden demostrar que ya vivían allí, la situación puede volverse en contra del dueño.

En palabras de Martínez, “te van a poder denunciar por coacciones y encima vas a ser tú el que te tengas que ver sentado en un banquillo”, siempre que los ocupantes acrediten que han establecido allí su morada.

Esto significa que el propietario podría enfrentarse a un procedimiento penal, pese a ser el titular de la vivienda.

Cuándo puede actuar la policía y qué opciones existen

Otro aspecto clave es el papel de las fuerzas de seguridad. El abogado aclara que la policía solo puede intervenir directamente si la ocupación es reciente. Es decir, cuando se trata de un delito flagrante.

Según explica, esto ocurre cuando “se pilla a los delincuentes en la vivienda in fraganti”, normalmente en un margen de 24 a 48 horas desde la entrada. En esos casos, sí se puede actuar de forma inmediata.

Sin embargo, cuando ha pasado más tiempo, como en el caso planteado, la vía cambia. Tal y como indica Martínez, “tendrás que acudir a la vía judicial, ya sea por la vía penal o por la vía civil para desalojar a esta gente de tu propia casa”.