
La ley en materia de transporte está cambiando en Europa y muchos países deben modificar la norma para que se ajuste a lo que está pidiendo la Unión Europea (UE). Es el caso de España, que ha dado los primeros pasos con las conocidas y polémicas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que ya prohíben circular por determinadas vías a algunos vehículos.
Hace unos días, el Consejo de Ministros daba luz verde al Reglamento de Vehículos Históricos, una norma que permite que estos coches no tengan que pasar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) de forma periódica y que, por tanto, no puedan multarlos si no llevan la pegatina.
Desde el pasado martes, 1 de octubre, entró en vigor esta nueva normativa, por lo que estos coches antiguos podrán entrar en las ZBE aunque con tiempo limitado y están exentos de la conocida prueba de control del estado del vehículo, obligatoria para todos los demás.
Los vehículos que no tendrán que pasar la ITV
Los vehículos históricos que tengan más de 60 años no tienen la obligación de pasar la ITV de manera periódica, y tampoco la de llevar la pegatina VH. Ahora tendrán que cambiarla por otra, en la que aparece una H en negro que deberá ir en el parabrisas delantero.
Además, podrán recuperar sus antiguas matrículas y se podrán ver tal y como eran en el momento en que se compraron. Esto es, con las letras provinciales. Ahora bien, habrá que tener en cuenta que todo vehículo que esté considerado histórico, podrá circular por donde quiera. Está habilitado tanto en zonas ZBE como en las que no lo son durante 96 días al año.
Los coches que fueron matriculados antes de 1964 están libres de pasar la ITV y en el caso de las motos están completamente liberadas de pasar por este examen. Los conductores que lo deseen podrán hacerlo, pero de manera voluntaria.
El Gobierno reconoce los coches de 30 años de antigüedad como históricos
La nueva norma que ha aprobado el Gobierno de España permite a los propietarios de turismos como los Seiscientos, los Seat 127 o los primeros Ibiza que entren en el Inventario General de Bienes Immuebles del Patrimonio Histórico Cultural, pudiendo circular por las ciudades. Deben tener al menos 30 años de antigüedad.
Del mismo modo, se ha pedido a los ayuntamientos que tengan en cuenta esta nueva ley, y que permitan que circulen de manera ocasional no más de 96 días al año. La velocidad que pueden alcanzar estará limitada a 80 kilómetros / hora si no llevan cinturón de seguridad en la zona delantera.
También queda reglado que no pueden llevar a menores que midan menos de 135 centímetros, cuando no haya SRI (Sistemas de Retención Infantil).
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