La Seguridad Social lo tiene claro: las empleadas del hogar no tienen derecho a las prestaciones por desempleo, ofrecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como SEPE.
Y es que a día de hoy, el ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encabezado por Yolanda Díaz, no incluye el derecho a paro para el personal al servicio del hogar familiar, a pesar de la puesta en marcha este mismo año del Plan de Actuación para las empleadas del hogar para regularizar los salarios por debajo del SMI y sus correlativas cotizaciones a la Seguridad Social llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pero, ¿por qué las trabajadoras domésticas no tienen derecho a paro? La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no duda en contestar a esta pregunta: la base de cotización de sus contratos están sujetas al Sistema Especial para Empleados de Hogar y no al Régimen General de la Seguridad Social. Por lo que una vez terminada la relación laboral no se percibe ninguna prestación por desempleo de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, la vicepresidenta tercera del Gobierno, Yolanda Díaz se pronunció respecto a esta reivindicación por parte de las empleadas del hogar. "Le anticipo que estamos en trámite de ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo", anunció la ministra de Trabajo y Asuntos Sociales a mediados del mes de abril de este mismo año.
El inicio del proceso de ratificación de España de este importante convenio internacional equipara los derechos de las trabajadoras del hogar a los del conjunto de trabajadores.
El único requisito por el que una empleada del hogar pueda cobrar el paro
Si las empleadas del hogar solo acreditan cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, no tendrían derecho a la prestación por desempleo, ya que en dicho Sistema no se cotiza a paro. Sin embargo existe una excepción por la que las trabajadoras domésticas sí podrían cobrar el paro.
Las empleadas del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria.
Por lo tanto, como máximo, el personal doméstico podría cobrar el paro durante cuatro meses como máximo, puesto que por cada año cotizado corresponde un total de cuatro meses de paro. Eso sí, para cobrar este subsidio no debe de haber disfrutado anteriormente de esta prestación.
¿A qué prestaciones tiene derecho una empleada doméstica?
Estas son las prestaciones a las que tienen derecho las trabajadoras domésticas y establecidas en el Régimen Especial para empleadas del hogar:
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La prestación por incapacidad temporal: se concede en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, se comienza a percibir desde el noveno día, contando la fecha de inicio de la enfermedad o desde que se produce el accidente. El importe del subsidio será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
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Para la incapacidad permanente: el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación por incapacidad permanente parcial es de 60 meses dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el importe se abonará desde el día siguiente a la baja, y la cuantía será del 75% de la base reguladora.
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