El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha comunicado a través de las redes sociales, que los trabajadores que tuvieran un hijo a cargo durante su vida laboral y vayan a solicitar este 2021 la pensión de jubilación podrán solicitar el complemento por hijos. El complemento por maternidad o paternidad en la jubilación tiene una cuantía de 378 euros al año por cada hijo.
Para solicitar este complemento por hijo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha detallado que, esta ayuda se debe de reclamar junto con la solicitud de la pensión de jubilación.
Aunque en un primer momento esta ayuda pueden solicitarla ambos progenitores el ministerio del gobierno de España aclara en Twitter, que es un complemento para combatir la brecha de género en nuestro país.
Además, se busca tratar de equilibrar el desequilibrio en materia de cotización que sufren las mujeres al ser las que dan a luz durante su vida laboral. Como impulso a esto, ahora bastará con haber tenido un hijo para solicitar el complemento a la pensión por maternidad o paternidad a la hora de la jubilación.
¿Quién puede solicitar el complemento por hijos en la pensión?
Desde el ministerio que dirige el ministro, José Luis Escrivá han indicado que, aunque en principio va dirigido a las madres, también por los padres. Para ello será necesario demostrar que se hayan visto más perjudicados en su vida laboral. Si ninguno de ellos se viera en esa situación, se destinará a la madre. Y en caso de que la pareja fuera homosexual, a la que disponga de una pensión con menor importe. Según Escrivá, de esta ayuda se beneficiarán las madres en un 98% de los casos.
Por tanto, para que sea destinada al padre, deberá producirse estos dos supuestos que reconoce la propia guía:
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La solicitación de la pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que esté en derecho de hacerlo, o de la pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido.
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Haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. También podrá solicitarlo el progenitor si se jubila antes.
Por el contrario, invalidará cualquier solicitud, por parte de cualquier miembro, del complemento a la pensión por maternidad o paternidad el ser privado de la patria potestad por incumplimiento de esta mediante sentencia fundada o dictada en causa criminal o matrimonial, por violencia de género o contra los hijos.
Hay que recalcar que esta medida no será aplicable si nos acogemos a la jubilación parcial, siendo posible transferirla a cuando esta pase a ser indefinida.
¿Cuánto se cobra en el complemento en la pensión?
Se cobra 378 euros al año por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. Esta es la cuantía fijada por la Seguridad Social para 2021. Este dinero no se cobra en un pago único, sino que se abonará de forma mensual en 14 pagas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así quedarían las cuantías para este año:
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Un hijo, 27 euros al mes.
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Dos hijos 54 euros al mes.
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Tres hijos 81 euros al mes.
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Cuatro hijos 108 euros al mes.
Cómo se ha mencionado anteriormente, estas cuantías se cobran de forma mensual en catorce pagas siendo 12, una por cada mes del año y dos restantes que se cobran en las pagas extraordinarias de junio (paga extra de verano) y noviembre (paga extra de navidad).
Aunque sea una cuantía fija este importe aumentará cada año con la revalorización de la pensiones. Es decir, que se incrementará en función de la subida del IPC real.
Antiguamente el complemento por maternidad o paternidad en la jubilación se cobraba en función de un tanto por ciento, pero desde la nueva reforma de las pensión este dato cambio y se pasó a concederse un cuantía fija en función de los hijos.
Requisitos para solicitarlo
Por tanto, se podrá solicitar este complemento de pensión a la maternidad y paternidad cuando solicitemos cualquier figura de jubilación, excepto la parcial, como se ha expuesto anteriormente y siempre y cuando acreditemos haber tenido al menos un hijo o hija, aunque fuera adoptado mientras esté inscrito en el Registro Civil, y siempre y cuando no seamos beneficiarios de cualquier otro complemento
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