Son muchas las personas que, después de haber terminado un matrimonio y haberse divorciado, se preguntan si es posible cobrar o no la pensión de viudedad después de que su ex-cónyuge haya fallecido. La verdad es que sí, es posible cobrar esta prestación contributiva que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pese a no continuar en el matrimonio, pero siempre y cuando se cumplan unos requisitos imprescindibles.
Se trata de una prestación que puede llegar a ser vitalicia y por lo tanto, siempre que cumpla con las condiciones establecidas, el ex-cónyuge superviviente puede estar cobrándola por parte de la Seguridad Social. Aunque también hay que tener en cuenta un factor muy importante, como es que el fallecido tuviese derecho a recibir una pensión por parte del INSS tras haber cotizado los años necesarios para ello.
Por otro lado, en relación a la cantidad de dinero que se cobra, hay que recordar que es el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. Aunque esto puede llegar a subir hasta el 70 % cuando el beneficiario cumpla con hasta 3 condiciones especiales, que se pueden consultar a través del artículo destinado a resolver las dudas sobre cuánto se cobra con la pensión de viudedad.
¿Se puede cobrar esta pensión estando divorciado?
La respuesta, como se ha indicado anteriormente, es sí. Una persona divorciada puede cobrar una pensión de viudedad si su ex-pareja fallece, aunque para ello es necesario cumplir con hasta tres requisitos imprescindibles. Ya que, en el caso que no se den, no podrá recibir ese dinero pese a que el fallecido haya cotizado lo suficiente como para generar dicha pensión.
A la hora de explicar cuáles son dichos requisitos hay que distinguir varios aspectos. Tanto es así que hay que tener en cuenta el momento de la separación judicial de un matrimonio general, ya que, en función del año, se imponen unos requisitos u otros. Aunque también existen unos requisitos generales, estos últimos son:
- Tiene que haber hijos en común.
- No se ha contraído un nuevo matrimonio.
- No se tiene una nueva pareja de hecho.
Los requisitos en función de la fecha del divorcio
Por otro lado también hay unas condiciones más específicas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha fijado en función de la fecha en la que se hizo efectiva la separación judicial del matrimonio. Estas se dividen desde antes de 2008 hasta 2010 en adelante.
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Requisitos con fecha de divorcio antes de 2008:
- No pueden haber pasado más de 10 años desde el divorcio hasta el fallecimiento.
- El matrimonio debe haber durado, como mínimo, 10 años.
- Tener hijos en común o que el beneficiario no tenga más de 50 años cuando falleció.
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Requisitos con fecha de divorcio entre 2008 y 2009:
- No puede volver a casarse ni tener una pareja de hecho.
- Tiene que tener reconocida una pensión compensatoria por sentencia.
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Requisitos con fecha de divorcio de 2010 en adelante:
- Tener derecho a cobrar una pensión compensatoria y quedase agotada cuando falleció.
- No puede volver a contraer matrimonio.
También puede ocurrir que se dé el caso en el que una persona no tenga derecho a recibir una pensión compensatoria. ¿Qué ocurre en este momento? Pues bien, la Seguridad Social afirma que hay 2 tipos de personas que pueden cobrar esta prestación si no tienen esta condición compensatoria de la pensión, que son:
- Las víctimas de violencia de género en el momento del divorcio.
- Tener certificado una orden de protección que asegure que existe la violencia de género.
Si se cumplen los requisitos necesarios por parte de la persona interesada en cobrar esta prestación hay que seguir unos sencillos pasos para pedirla. Estos se pueden conocer mediante la lectura del artículo sobre cómo solicitar la pensión de viudedad, en el que se explican, uno a uno, todos los detalles para poder presentar el formulario de solicitud de la prestación ante la Seguridad Social.
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