La granadina Juana Rivas recibirá el indulto parcial. La medida de gracia será aprobada por el Consejo de Ministros este martes después de ser condenada en 2018 por la sustracción de sus hijos e implicará la reducción de la pena que se le impuso a la mitad, un año de prisión y tres meses, además de devolverle la patria potestad a cambio de seis meses, 180 días, de trabajos en beneficio de la comunidad.
De esta manera, y al tratarse de una pena inferior a los dos años cuya ejecución puede quedar en suspenso, esta madre podrá evitar la cárcel y poder volver a estar con sus dos hijos, hasta el momento bajo custodia de su padre. Eso sí, lo que permanece inmutable es la indemnización: deberá seguir pagando 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios al progenitor, Francesco Arcuri, y las costas del procedimiento judicial.
El acuerdo final calca la propuesta que elevó la ministra de Justicia, Pilar Llop, al Consejo de Ministros, y que queda supeditada a que la de Granada no cometa delito de la misma índole en un periodo de tiempo fijado de cuatro años. La decisión del Gobierno ha dividido al Tribunal Supremo, que se opuso al indulto total y no logró mayoría sobre el parcial. Ocho magistrados votaron a favor y ocho en contra.
¿Cuál fue la sentencia contra Juana Rivas?
El caso de Juana Rivas, y su sentencia, ha dado varios giros de guion. Fue condenada inicialmente en julio de 2017 a cinco años de cárcel por sustracción ilegal durante un año y cuatro meses de sus dos hijos menores, a razón de dos años y medio de prisión por cada uno, seis años sin patria potestad, y una indemnización de 12.000 euros.
Juana Rivas vivía junto a sus dos hijos y el padre de los mismos, Francesco Arcuri, en Cerdeña (Italia) desde 2012. El 18 de mayo de 2016 viaja a Granada junto a los dos menores, alegando una visita familiar de un mes de duración. Todo transcurre con aparente normalidad hasta que el 12 de julio denuncia al padre por presuntos malos tratos, en la que confirma además su intención de no volver a Italia y proceder a escolarizar a sus hijos en Macarena (Granada). A Arcuri, que recibió la noticia el 2 de agosto, le envió un correo indicándole que no iban a volver y que podía ir a verlos “cuando quisiera”.
El 14 de diciembre de 2016, el juzgado de Instrucción número 3 de Granada decretó la "inmediata restitución de los menores a Italia como estado de residencia de ambos”, a la Rivas se negó. El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada obligó a la ejecución forzosa de la sentencia, otorgándole tres días para entregar a los menores. Pero Rivas volvió a negarse, ocultándose con sus hijos el 26 de julio. Consecuentemente, Arcuri interpone una denuncia por desaparición. El 27 de agosto, “bajo llantos” como afirma la sentencia, son entregados al padre.
Posteriormente, la condena inicial es rebajada en 2018 a la mitad, dos años y medio de prisión, por concurrir el juez que se debe castigar un único delito de sustracción, y no uno por cada hijo, por que o que se lesiona en este delito es el derecho de custodia del progenitor. Sí que se mantiene la multa y los seis años sin patria potestad. El 11 de junio de 2021 ingresa voluntariamente en el Centro de Inserción Social (CIS) y anuncia que pedirá el indulto al Gobierno.
¿Qué es un indulto parcial?
Como afirma la web del propio Ministerio de Justicia, es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción, parcial o total, de la responsabilidad criminal. El indulto parcial, concretamente, remite alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiesen cumplido.
Puede consistir en conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves. No se extenderá a las costas procesales ni a las multas. Podrán ser indultados aquellos reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por Sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena. Lo podrán solicitar el propio interesado, familiares o cualquier ente en representación del mismo. Incluso el Gobierno o el Tribunal Supremo.
Ante la paridad del Tribunal Supremo, decide el Consejo de Ministros y posteriormente es concedido por el Rey mediante Real Decreto. En este caso, se ha optado por “atender al principio de equidad y al interés mayor supremo de los menores”, que habían manifestado su deseo de volver a estar con su madre. Concretamente, fuentes a las que ha tenido acceso ‘El País’ citan “el interés superior de los menores y las circunstancias vitales de todos los afectados”.
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