Pedro Sánchez quiere modificar, más tarde o más temprano, la Constitución. El presidente del Gobierno cree que es el momento de “abrir el debate sobre su actualización”. Una bomba que ha soltado en los micrófonos de la Cadena Ser al ser cuestionado sobre la inviolabilidad del rey que reconoce la ley madre española y que le permite marcharse del país sin dar explicaciones sobre sus delitos fiscales ni ser juzgado.
“No creo necesaria esa condición para el jefe del Estado”, ha afirmado, posicionándo públicamente a acabar con esa protección absoluta reconocida legalmente para la monarquía. A su juicio, “es producto de otra época legítima de nuestra democracia, pero no una etapa democrática consolidada con más de 40 años de historia que mira hacia adelante”.
Una palanca esta, como la incorporación de nuevos derechos o los relacionados con la salud o el medio ambiente, que quiere utilizar para poner en primera línea política la modificación de la Constitución. Aunque no es la primera vez que intenta jugar esta carta. Desde su llegada en 2019 lo atisba como una guinda final a su legislatura. Pero por el momento, el Ejecutivo siempre se ha negado y hasta el propio PSOE votó en contra.
Primer paso: la Secretaría de Reforma Constitucional y Nuevos Derechos
Sobre la almohadilla amarilla de la cadena radiofónica de PRISA, Pedro Sánchez no concretó si ahora sí hay total disposición tanto en el seno de su partido como en la plana de Gobierno, pero él ya ha movido la primera ficha. Por ello, ha encargado a uno de sus hombres de máxima confianza, su ministro de presidencia, Félix Bolaños, la jefatura de la Secretaría de Reforma Constitucional y Nuevos Derechos.
Con este nuevo órgano creado específicamente al respecto, se pretende, según el presidente, además de suprimir o atenuar la "inviolabilidad del Rey", "reformar el derecho a la salud, todo lo que tiene que ver con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el ecologismo". Para ello, no solo necesitan el apoyo del PP, que ya se negó a borrar el término “disminuidos” para referirse a los discapacitados, si no un proceso mucho más complejo.
¿Cómo y qué se debe hacer para cambiar la Constitución?
El concepto de “inviolabilidad” del Rey viene contemplado en el artículo 56 del Título II de la Constitución, que regula la Corona. Este afirma que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” de ningún tipo. Es decir, si comete un delito, no debe ninguna explicación al pueblo, ni tampoco ser juzgado administrativo o penalmente.
Por tanto, para modificar esto habría que aplicar el procedimiento agravado de reforma. Un proceso que modificaría el escenario político del país y que ningún partido en la historia se ha atrevido a llevar a cabo. Para empezar la propuesta de reforma constitucional debería tener la luz verde de dos tercios en el Congreso y el Senado. Pero no solo eso. Posteriormente habría que disolver las Cortes, volver a convocar elecciones generales, y, tras ello, que la nueva composición de las Cámaras refrende la reforma y convocar un referéndum.
Otras alternativas
Pero La Moncloa contempla un as en el manga menos agresivo y que contaría con el apoyo de la oposición. Un marco constituyente que se aplicaría junto a este procedimiento agravado: el artículo 92 de la Constitución, por el que el Gobierno está en disposición de consultar a la población sobre cualquier aspecto relevante.
Este, tanto como el del por qué de la prevalencia del varón en la línea sucesoria a la corona, sería motivo de referéndum. La Moncloa posee estimaciones cercanas al 70% de ‘síes’ al respecto. Sin embargo, esta maniobra alternativa tendría sus riesgos, ya que pondría en la diana del debate la forma política del Estado. Eso sería abrir la caja de Pandora.
Parece claro, entonces, que tocar la Constitución es condición sine qua non para modificar ciertos aspectos. Aunque Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, expone otra vía: una ley que reinterprete indirectamente esa “inviolabilidad”, aunque tendría que ser aprobada (ya que sería recurrida) por el Tribunal Constitucional: “No puede hacerse una ley sobre la inmunidad. Pero si tú reformas, por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial y dices que el Tribunal Supremo es el competente para enjuiciar al Rey por actos cometidos en su esfera privada, ya estás interpretando que su inviolabilidad solo es para lo público”.
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