Entre las novedades que trajo consigo la reforma del Ingreso Mínimo Vital, que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se recoge un complemento de ayuda para la infancia. Esta es una ayuda con diferentes cantidades extra por hijo a las unidades familiares que tengan menores de edad. La novedad recae en que esta ayuda ahora sí que pueden recibirla algunas familias, aunque no lo tengan tramitado el IMV. Así lo ha avisado recientemente la Seguridad Social.
Este consiste en un complemento con cantidades que oscilan entre los 50 y 100 euros por cada hijo menor de edad, aunque para obtenerlo hay que acreditar unos requisitos exigidos de renta y patrimonio. No hace falta pedir ese complemento si ya se recibe en IMV, si ya se ha solicitado y está en trámite o si se es beneficiario de una prestación familiar.
En los supuestos mencionados, se podrá reconocer de oficio por la Seguridad Social en los expedientes que cumplan esos requisitos. Para comprobar si se tiene derecho al mismo, desde el INSS también han apuntado que se puede utilizar el simulador habilitado para saber si se puede recibir el IMV.
Cuantía del complemento a la infancia en 2022
A partir del 2022, este complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, varía en función de la edad del niño o la niña. Queda de la siguiente manera:
- Por los menores de tres años, se recibirán 100 euros al mes.
- Por los mayores de tres años y menores de seis, recibirán 70 euros mensuales.
- A los mayores de seis años y menores de 18, les corresponderán 50 euros mensuales.
Requisitos para recibir el complemento a la infancia
Todas las familias que quieran percibirlo deben saber que no se debe superar el 300% de la renta garantizada (5.899,60 euros anuales) y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV. Aun así, en función de la unidad de convivencia y el número de menores, se aplican ciertos incrementos que elevan el límite de ingresos.
La Seguridad Social añade que se deben cumplir todos los requisitos necesarios para acceder al Ingreso Mínimo Vital, aunque este no se perciba. De esta manera, se recogen las siguientes exigencias:
- Residir legalmente en España durante al menos un año antes de presentar la solicitud.
- Cumplir con la condición de vulnerabilidad económica que se fije, como el nivel de ingresos que se tengan y el patrimonio de quien vaya a solicitarlo, además del número de unidades de convivencia.
- El patrimonio neto del solicitante hay que restarle las deudas, sin tener en cuenta la vivienda habitual.
- Las personas desempleadas deben estar inscritas como demandantes del empleo. Ya no es obligatorio estar inscritos en el SEPE antes de realizar la solicitud, sino que para esta ayuda se dispone de seis meses para apuntarse como solicitante de paro.
- Las personas que cobren un subsidio por desempleo también pueden acogerse, ya que el IMV es compatible con subsidios y mientras se está trabajando.
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