La Seguridad Social determina, que además de la pensión por incapacidad laboral permanente, aquellos trabajadores que no puedan valerse por sí mismos podrán pedir un plus que remunera la labor de quien lo ayude en su día a día. El demandante debe cumplir una serie de requisitos y la cuantía recibida deberá ser superior al 45 % de la paga por incapacidad laboral.
Dado su carácter de dependencia es incompatible con cualquier actividad laboral, es decir, el solicitante no podrá optar al suplemento por gran incapacidad si sus cualidades le permiten desarrollar una actividad laboral lucrativa, aunque su discapacidad no le permita ni alimentarse por sí mismo. Aunque todo siempre queda en la supervisión del Tribunal Médico que asigna el grado de incapacidad. Por ejemplo, el célebre físico Stephen Hawking hubiera sido uno de esos casos susceptibles de estudio.
Para los 33.899 afectados del territorio español que se contabilizaron en el año 2019 se recomienda leer la guía donde se detallan los aspectos esenciales de esta nueva medida. Además, se dan ejemplos detallados de la cuantía mínima del complemento, así como, de las pagas actualizadas después del incremento por el aumento del IPC.
Requisitos para solicitar el complemento de gran invalidez
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer la gran invalidez a cualquier trabajador que por enfermedad laboral, común, accidente de trabajo o accidente no laboral haya visto completamente disminuidas sus funciones vitales. Pero debe cumplir 3 requerimientos básicos a no ser que la incapacidad permanente sea consecuencia de un accidente laboral o enfermedad laboral. Las demandas que se precisan son las siguientes:
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación de alta asimilada (jubilación anticipada, estar cobrando el paro, baja por maternidad/paternidad), es decir, ser beneficiario del convenio especial.
- Dependiendo de si la persona es mayor o menor de 31 los años cotizados para recibir la prestación también cambian.
- Si es menor de 31 años es necesario haber cotizado al menos un tercio de su vida laboral desde que tenía 16 años
- Si es mayor de 31 años es necesario haber cotizado un mínimo de 5 años
Cuando la incapacidad permanente se produce por enfermedad profesional y accidente laboral, no habrá tiempo de cotización mínima, bastará con que el Tribunal Médico determine el origen profesional de la discapacidad.
Cuantía a la que asciende el complemento por gran invalidez
El plus para la ayuda que necesita una persona en situación del grado máximo de incapacidad se calcula a partir de la paga del afectado. La base de la pensión por la mitad más el 30 %, el resultado de esta cuenta debe ser superior al 45 % del subsidio que recibe el demandante por su disfunción. Un ejemplo numérico:
- En el año 2022 la pensión mínima contributiva de gran invalidez sin cónyuge a cargo es de 1.082,6 euros al mes.
- (1.082,6€ x 50%) + 30% = 541,3 + 162,39 = 703,69 euros al mes
- 1.082,6 euros x 45 %= 487,17 euros
703,69 euros al mes sería el total del complemento que como vemos es superior al 45 % de la pensión (487,17 euros).
Cantidades que se cobran por la pensión de gran invalidez:
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Cantidad mínima:
- Con cónyuge a cargo: 1.335,80 euros al mes
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros al mes
- Sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes
- Cuantía máxima: Se cobra una pensión de 2.819,18 euros al mes
Pasos para solicitar el complemento por gran invalidez
Ahora que se tiene el conocimiento sobre los requerimientos mínimos y además se tiene la estimación de cuánto debe ser la cantidad mínima percibida se profundiza en las acciones necesarias para la solicitud de la prestación complementaria en el año 2022.
El trámite puede llevarse a cabo presencialmente en cualquier oficina del INSS, pidiendo cita previa en la Seguridad Social. Los documentos necesarios a presentar son los siguientes:
- DNI del solicitante. Si es otra persona quien realiza el trámite en su representación, tendrá que presentar su documento de identificación.
- Historial o informe clínico que acredite por un tribunal médico la incapacidad que impide al solicitante realizar funciones básicas.
- Si la discapacidad es resultado de un accidente o enfermedad laboral además deberá aportar un justificante de la empresa con las nóminas del último año de trabajo.
- Si el solicitante es autónomo deberá aportar un certificado de alta en la Seguridad Social del régimen de autónomos y además un certificado para justificar estar al día del pago en las tres últimas nóminas.
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