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Pau Ventura, abogado, desvela los 3 requisitos para cobrar la pensión si trabajaste fuera: "No revisar esto es un error serio"

El letrado detalla los tres requisitos para sumar las cotizaciones de varios países y advierte de la ayuda económica que perderás automáticamente si regresas a tu lugar de origen.

Pau Ventura, abogado experto en extranjería
Pau Ventura, abogado experto en extranjería |TikTok
Ana Cara
Fecha de actualización:
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La jubilación es uno de los momentos más esperados, pero también uno de los más complejos burocráticamente, especialmente para aquellos trabajadores que han desarrollado su carrera laboral entre España y otros países. La normativa es estricta y el desconocimiento puede salir caro.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona estos expedientes, pero existe una gran confusión sobre cómo se computan los años trabajados en el extranjero. Muchos ciudadanos temen perder lo cotizado fuera de nuestras fronteras.

En este contexto, el abogado de extranjería, Pau Ventura, ha explicado a través de un vídeo la realidad de las pensiones internacionales, lanzando una advertencia clara: “Jubilarse sin revisar esto antes es un error serio”. Según el experto, una mala planificación “puede afectar a lo que vas a cobrar el resto de tu vida”, ya que el objetivo no es solo tramitar un papel, sino “proteger sus derechos y sobre todo su dinero”.

Ventura aclara que “no se pierde lo cotizado si el país tiene convenio con España”, pero matiza que el cobro no es automático. Para que la Seguridad Social reconozca la pensión contributiva en estos casos, deben cumplirse tres requisitos obligatorios.

Los 3 requisitos para que España te pague

El abogado detalla paso a paso las condiciones que exige la administración española para reconocer el derecho a la prestación bajo el amparo de los convenios bilaterales o el convenio multilateral (que incluye a los países de Latinoamérica).

1. Haber cotizado 15 años en total

Es el periodo mínimo de carencia genérica. La ventaja, según explica Ventura, es que “se puede sumar para llegar a los 15 años [lo cotizado en] España y en el país de origen con convenio”. Es decir, se hace una “totalización” de los periodos trabajados en ambos lugares.

2. La regla de los últimos 15 años 

No basta con tener los años acumulados. La normativa exige una carencia específica: “Dentro de los últimos 15 años antes de jubilarse, España pide que tiene que haber al menos dos años cotizados en España o en el otro país con convenio”.

3. La clave para cobrar de España: un año cotizado aquí 

Este es el punto más crítico y desconocido para muchos. “Para que España pague su parte, tiene que haber al menos un año cotizado en España en algún momento de la vida laboral”, sentencia el abogado.

Si se cumplen estas tres condiciones, se procede al reconocimiento de la pensión, donde “cada país paga la parte proporcional a los años cotizados”.

El error de intentar traer las cotizaciones antes de tiempo

Otro de los puntos donde Ventura hace especial hincapié es en el momento del trámite. Existe la falsa creencia de que un trabajador puede trasladar sus cotizaciones de un país a otro en cualquier momento de su vida laboral. Esto se hace en el momento en el que “te vas a retirar”, matiza.

El letrado es tajante y pone como ejemplo que tener 40 años cotizados, no significa que “tú ahora (...) las puedas traer. No, se hace en el momento de jubilarse”. Este proceso de totalización para traerse las prestaciones del país de origen se activa únicamente al alcanzar la edad legal de jubilación en España (actualmente en 65 años para los que tengan 38 años y 3 meses cotizados).

Pau advierte a quienes, con 50 años, pretenden unificar sus cotizaciones: “Tendremos que analizarlo caso a caso”, pero insiste en que no se puede adelantar el proceso antes de cumplir los requisitos de años mínimos cotizados exigidos en España. 

¿Puedo cobrar la pensión si vuelvo a mi país?

Finalmente, el abogado resuelve una de las dudas más frecuentes entre la población migrante que planea retornar a su lugar de origen tras la jubilación.

Ventura confirma que “no vas a perder la pensión de jubilación estando en tu país de origen, la que le toca pagar a España”. El derecho a la prestación contributiva se mantiene independientemente de la residencia.

Sin embargo, hay una excepción importante que afecta al bolsillo: el complemento a mínimos. Si la pensión resultante es muy baja y el Estado español la complementa para llegar al mínimo legal, esta ayuda extra sí está vinculada a vivir en territorio nacional. “Si te vas al país de origen, vas a perder el complemento a mínimos porque está afecto a la residencia efectiva en España”, concluye el experto.