
En el momento en que una persona sufre una enfermedad o accidente y haya cotizado lo suficiente, la Seguridad Social le va a permitir cobrar una incapacidad permanente total. Esta comenzará a percibirse a partir del momento concreto en función de cuándo se genere el derecho a cobrarla, como se verá más adelante.
Tras pasar por las pertinentes revisiones del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), este tribunal médico le otorgará al trabajador afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dicha minusvalía será la que determine la cuantía a la que tiene derecho, según sus aportaciones de cotización a la Seguridad Social.
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, sea cual sea el motivo por el que se comenzó a recibir la pensión contributiva, la administración pública tiene un tiempo máximo de 135 días para dar respuesta al futuro pensionista sobre si ha sido aceptada o rechazada la solicitud. Ese plazo comienza en el mismo día que se inician los trámites.
A pesar de lo anterior, puede ocurrir que no se encuentre respuesta tras ese plazo máximo. El solicitante deberá entender que existe un silencio administrativo y, por tanto, un rechazo y denegación de cobro por parte de la administración.
¿Cuál es la fecha en la que se comenzará a cobrar una incapacidad permanente total?
No hay una sola, habrá diferentes fechas en función de las diferentes situaciones que den derecho a la incapacidad, como se comprueba a continuación.
Tras agotar una baja médica
En el momento es que se finaliza la incapacidad temporal, por un agotamiento o una propuesta de alta, la fecha de efecto de esa incapacidad será cuando el INSS emita la resolución definitiva. Día que puede cambiarse al momento en la que se extinguió la baja cuando la cuantía de incapacidad total sea mayor a la de dicha baja.
Cuando la baja no es un factor
En caso de que no se provenga de una incapacidad temporal, la fecha de efectos será la de evaluación del tribunal médico, como señalan desde Campmany Abogados.
Mientras se está de alta
Hay otra excepción y es cuando el solicitante está trabajando. Esa fecha será la del cese en la actividad laboral tras sufrir una enfermedad o accidente. No importa si se ha cotizado en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Situación de no alta ni asimilada al alta
En esta ocasión hay que contemplar que la persona no esté trabajando, ni de baja médica, ni cobrando una prestación de desempleo, ni en otras situaciones. Aquí los efectos retroactivos se contará también desde que dejó el último trabajo.
Tras una revisión del EVI
La Seguridad Social va a obligar al pensionista que se revise su situación de incapacidad permanente y vuelva a enfrentarse al tribunal médico. Puede ocurrir que haya una mejoría de la causa que le provocó su situación o que haya un empeoramiento. En este caso, será la fecha de resolución del EVI la que determine cuándo se puede cobrar la misma cuantía o una nueva.
¿Cuándo se cobra la pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) será la encargada de emitir el dinero de las pensiones a sus entidades bancarias colaboradoras, como CaixaBank. En los casos en los que se cobre una pensión por primera vez, la fecha de cobro será “el último día hábil del mes correspondiente”.
En el caso de que ya sea un pago habitual, los pensionistas pueden ir a cobrar su pensión a partir de día 25 del mes correspondiente. Por ejemplo, en este mes esa fecha fue el pasado viernes, 25 de noviembre.
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