
Sabiendo las fechas de la próxima declaración de la Renta, todos los contribuyentes que tienen que pasar por la Agencia Tributaria ya están preparando el papeleo. Ahí entran también los pensionistas, que tienen la obligación de rendir cuentas al Fisco. Pero, ¿se tienen que declarar todas las pensiones? La respuesta es no, existiendo algunas excepciones que no se tienen que incluir.
Además, estas pensiones no solo están libres de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que dichos ingresos no se tienen en cuenta para la declaración, sino que tampoco se incluyen al realizar el cómputo global que se utiliza como referencia para saber si se está obligado o no a presentar la declaración de la Renta. Estas son las pensiones que no tributan en el IRPF, por lo que sus ingresos no se tienen que declarar:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez. Aquí se incluyen tanto las reconocidas por la Seguridad Social como las reconocidas por la Mutua colaboradora correspondiente a los trabajadores autónomos.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
- Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, procedentes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
Estas serían las pensiones que no se tienen que incluir en la declaración de la Renta, pero existen otras prestaciones y rentas exentas del impuesto IRPF. Para saber cuáles son, se puede consultar esta noticia sobre las rentas libres de impuestos, entre las que se encuentran la prestación por maternidad o paternidad, la capitalización del paro (pago único), anualidades por alimentos o becas públicas, entre otras.
¿Qué pensiones sí se tienen que declarar?
Tomando la Ley del IRPF como base, todos los contribuyentes con ingresos superiores a los 22.000 euros provenientes de rentas del trabajo tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. En estas rentas se incluyen todas las “pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”.
En otras palabras, deben incluirse en la declaración de la Renta todas las pensiones menos las citadas en el apartado anterior. También habrá que fijarse en si se tienen dos o más pagadores, ya que entonces el límite de ingresos a partir del cual se tiene que rendir cuentas a Hacienda es de 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y el resto de pagadores hayan superado los 1.500 euros.
Por si existiera duda, el cobro de una pensión ya cuenta como un pagador. Otro ingreso que cuenta como un pagador, que suele ser objeto de duda, es el dinero recibido por tener una vivienda alquilada. Es así porque la Agencia Tributaria considera como pagador a cualquiera que aparezca con un identificar distinto, incluyéndose aquí ayudas sociales, pensiones, la prestación por desempleo (paro) o los ERTE.
Por último, los contribuyentes que cobren una pensión también tendrán que tener en cuenta los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales. Si se obtienen más de 1.600 euros de beneficios por cualquiera de ambos existe la obligación de presentar la declaración de la Renta. Por citar algunos ejemplos, entre los rendimientos del capital mobiliario están los intereses percibidos de depósitos o de cuentas, mientras que entran dentro de las ganancias patrimoniales las bonificaciones como premios de concursos o reembolsos de fondos de inversión.
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