El Gobierno aprueba, por fin, la Ley del Teletrabajo en España. La pandemia sanitaria del coronavirus hace que muchos trabajadores lleven el trabajo a casa y tras varios encuentros, Ejecutivo, patronal y sindicatos llegaron a un acuerdo para regular las condiciones del trabajo desde casa.
El preacuerdo de la Ley del Teletrabajo habla de que la opción de trabajar desde casa sea voluntaria, reversible y es la empresa quien debe cubrir los gastos asociados. El Real Decreto Ley 28/2020 del 22 de septiembre contempla este acuerdo que ya cuenta con la luz verde del Gobierno.
Esta Ley del Teletrabajo aprobada busca que, quien la persona que tenga que trabajar en casa, lo haga en las mismas condiciones que cuando acudía a su puesto de trabajo en la empresa.
El Gobierno anuncia multas por incumplir estos acuerdos contenidos en el RD 28/2020. Esta nueva modalidad de trabajo en casa, hace que salgan muchas ofertas de empleo teletrabajo. Esto es, empresas que buscan específicamente vacantes de trabajo para trabajar desde casa.
Requisitos teletrabajo del real decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre
A partir del RD 28/2020 del 22 de septiembre, podemos saber algunos de los requisitos y condiciones para las empresas a la hora de que sus empleados puedan recurrir al trabajo desde casa o teletrabajo.
A no ser que sea una causa de fuerza mayor, el teletrabajo es reversible, es decir que en cualquier momento el trabajador podrá incorporarse a su puesto de trabajo en la oficina. Teletrabajo voluntario, la empresa no puede obligarte. Y, en caso de que elijas trabajar desde casa, la empresa tiene que cubrir gastos asociados.
Además, la nueva Ley del Teletrabajo, nacida del preacuerdo ley del teletrabajo, deberá aparecer en el contrato que firme el trabajador como una opción más que podría dar la empresa.
Y será responsabilidad de las empresas dar equipos de trabajo a los empleados que vayan a trabajar desde casa. Es decir, las empresas van a dotar de equipos informáticos, herramientas y materiales a los empleados que elijan teletrabajo.
De este modo, impulsando el Teletrabajo, también podrá darse una nueva opción para salvar la Economía del país, muy dañada a consecuencia de la pandemia sanitaria del Covid19.
¿Me puede despedir mi empresa si no quiero teletrabajo?
La protección al trabajador que trabaje desde casa está garantizada con el RD28/2020. De este modo, la empresa no puede despedir a un empleado que no quiera teletrabajar. Además, la falta de adaptación a este teletrabajo no está considerado como despido objetivo.
Entre los escollos que presentaba la nueva Ley del Teletrabajo aparecen las reticencias de Antonio Garamendi, presidente de CEOE, que veía ciertas cosas insalvables a la hora de concebir el trabajo desde casa.
El presidente de CEOE espera al respecto de la recién aprobada Ley del Teletrabajo, que los objetivos reales de la misma comiencen a ser visibles cuando termine la pandemia sanitaria por coronavirus. En ese momento podrán ser más reales.
Polémica con los trabajadores en el sector del empleo público
Cuando comenzó a hablarse del preacuerdo de la Ley del Teletrabajo, hubo un sector del empleo público que protestó ante la opción de quedarse fuera de esta norma que toma forma con el RD 28/2020.
Concretamente, el personal laboral de las Administraciones públicas, quienes manifestaron sentirse discriminados. Por contra, otros funcionarios, en este caso los empleados de las Administraciones del Estado, sí podrían acogerse al teletrabajo.
Ahora queda por definir en esta nueva Ley del Teletrabajo aprobada esta semana, qué pasa con este personal laboral de las Administraciones públicas.
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