El Gobierno de España aprobó junto a los agentes sociales el primer paquete de medidas que se verán reflejadas en la reforma de las pensiones. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luís Escrivá se encuentra a la cabeza de estos grandes cambios en el sistema de pensiones de nuestro país.
En él destacan dos puntos en concreto, el primero de ellos es un aumento de las bonificaciones si se retrasa la jubilación hasta la fecha límite, que actualmente es de 66 años. El segundo, es una penalización ante una jubilación anticipada, en caso de que el trabajador quiera jubilarse antes de la edad.
Dos tipos de jubilación anticipada
Con respecto a la penalización por el anticipo de la jubilación, existen diferentes penalizaciones dependiendo de cómo se haya llegado a dicha situación para solicitar la jubilación anticipada:
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Jubilación tras un despido: Se podrá hacer hasta cuatro años antes de la edad legal del retiro laboral (62 años). En este caso la penalización oscilaría entre un 24% y un 30%, dependiendo del tiempo cotizado. Esto quiere decir que, si una persona ha cotizado menos de 38 años y medio, la sanción sería del 30%. Si se cotiza menos de 44 años y medio la reducción sería del 28%. Por último, en el caso de que fuese una cotización de más de 44 años y medio, el costo sería del 24%.
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Jubilación ordinaria: Sólo se podrá adelantar un máximo de dos años (64 años), y en este caso la deducción sería del 21% para aquellos que hayan cotizado a la Seguridad Social menos de la edad mínima. Por el lado contrario, si el trabajador ha acumulado más de 44 años y medio, se reduciría un 13% el ingreso mensual de la pensión.
Una penalización mensual
Es importante destacar que estas penalizaciones por la jubilación anticipada se llevarán a cabo en la propia pensión que el afectado vaya a recibir, esto es que, a la hora de cobrar, la cantidad mensual que se ingresa es menor a la que podría corresponder. Además, dicha sanción es mayor por cada mes que se adelante la jubilación hasta llegar al límite de los cuatro años. Si una persona se jubila un mes antes de cumplir la edad límite supondría penalización que iría del 0,50% al 0,63%, dependiendo del tiempo que haya cotizado para la Seguridad Social.
Un ejemplo práctico con una pensión de 1.200 euros al mes
En un ejemplo práctico para diferentes edades de jubilación anticipada, supongamos que a una persona le corresponden 1.200 euros mensuales de pensión, por lo que si la jubilación anticipada es por:
Jubilación por despido
Si esa persona ha cotizado menos de 38 años y medio, dejaría de ingresar 360 euros, por lo que la pensión sería de 840 euros al mes.
Sin embargo, si se trabaja menos de 44 años y medio, con la deducción del 28% a una pensión de 1.200 euros, se dejarían de percibir 336 euros, por lo que la prestación sería de 864 euros de manera mensual.
Si por el contrario se trata de una cotización de más de 44 años y seis meses, la reducción sería de un 24%. Por lo tanto, se dejarían de ingresar 288 euros, lo que supondría una ayuda de 912 al mes.
Jubilación ordinaria
En este caso los porcentajes de penalización cambian, ya que hay que tener en cuenta que solo se podrá realizar a falta de dos años para cumplir la edad límite.
Si se ha cotizado a la Seguridad Social 38 años y medio, la deducción sería del 21%. Esto supondría que, en el caso de tener una pensión de 1.200 euros mensuales, se dejarían de cobrar 252 euros, obteniendo una pensión final de 948 euros de manera mensual.
Por otro lado, si se ha cotizado más de 44 años y medio, la deducción es del 13%, esto quiere decir que se dejaría de ingresar 156 euros todos los meses, por lo que se cobraría 1.044 euros al mes.
¿Es lo mismo la jubilación anticipada y la prejubilación?
A menudo hay muchas personas que se preguntan si la jubilación anticipada y la prejubilación es lo mismo, la respuesta es no. La jubilación anticipada es una opción que se ofrece a los trabajadores por parte de la Seguridad Social para que puedan dejar de trabajar antes de cumplir la edad límite laboral.
Por el contrario, la prejubilación se hace efectiva cuando hay un acuerdo entre la empresa y el trabajador para que éste dé por terminada su trayectoria laboral bajo unas condiciones concretas.
Ésta se encuentra situada a una edad muy próxima a la del límite laboral. En esta última no interviene la Seguridad Social, por lo que el trabajador cobraría la indemnización acordada con el empresario y se percibiría junto a la prestación por desempleo. Así hasta poder acceder a la jubilación anticipada.
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