A menudo la jubilación anticipada puede suponer un problema para los trabajadores que deciden poner fin a su vida laboral antes de alcanzar la edad legal establecida debido a que sufren coeficientes reductores y, por lo tanto, no acceden al 100% de su pensión. Pero no siempre es así, y es que hay dos modalidades de esta jubilación anticipada que permite que un profesional se retire antes de cumplir los 66 años y que pueda cobrar todo lo que le pertenece en su pensión ordinaria por jubilación.
Normalmente, solicitar una jubilación anticipada puede llegar a suponer una reducción importante en la cuantía económica que se cobra cada mes en la pensión. Y es que existen una serie de coeficientes reductores impuestos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el fin de compensar los años no cotizados del trabajador al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Pese a eso, hay dos tipos de jubilación anticipada que no se encuentran dentro de estas que pueden ser afectadas por una reducción del dinero mensual que se recibe. Estas son la jubilación anticipada por razón de grupo o actividad desde 2008 y, por otro lado, la jubilación especial a los 64 años.
Dos jubilaciones anticipada que cobran el 100% de la pensión
Para poder jubilarse antes de cumplir la edad legal que ha establecido el Gobierno de España, que son 66 años siempre y cuando se haya cotizado menos de 37 años y 3 meses a la Seguridad Social, hay que pertenecer a dos grupos para tener acceso. Por un lado, se encuentra la jubilación por razón de grupo o actividad y, por otro lado, también está la jubilación especial a los 64 años.
Jubilación por razón de grupo o actividad
En este primer grupo especial por el que se puede cobrar la totalidad de la pensión ordinaria de jubilación pese a no cumplir con la edad mínima hay que destacar que la Seguridad Social integra a los profesionales que tengan trabajos peligrosos o insalubres. Dentro de este apartado se han identificado hasta ocho tipo de sectores distintos que están afectados por este grupo especial y que no sufrirán ningún tipo de coeficiente reductor en su pensión, siempre y cuando ésta haya sido concedida a partir de 2008. Estos profesionales que pueden beneficiarse del régimen especial que les concede la Seguridad Social son los pertenecientes a:
- Trabajadores incluidos en el estatuto minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas. Únicamente están integrados los cantantes, bailarines y trapecistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos.
- Ertzaintzas (Policía del País Vasco).
- Policías Locales.
Para poder solicitar este tipo de prestación por jubilación especial se deberá descargar y completar el formulario de solicitud presente en la sede electrónica de la Seguridad Social. Junto a ese formulario, habrá que entregar una documentación necesaria y exigida por parte del INSS, que es:
- DNI o NIE en caso de ser extranjero.
- Libro de Familia.
- Número de cuenta y certificado en el que aparezca el solicitante como titular.
- Justificante de pago de cotizaciones al INSS durante los últimos 3 meses.
- Certificado de empresa en el que se indique que ya no está trabajando (siempre que se haya sido despedido).
Jubilación especial a los 64 años
Otra de las modalidades en las que un trabajador que decida poner fin a su carrera profesional antes de tiempo sin perder ni un solo euro de su pensión es la jubilación especial a los 64 años. Para que se dé este hecho, un trabajador que tiene 64 años puede ser retirado de la actividad laboral por parte de la empresa siempre y cuando ésta lo sustituya por otro trabajador, fomentando así el empleo, ejerciendo el conocido ‘contrato de relevo’.
Para poder solicitar este tipo de jubilación especial también es necesario descargar y completar el formulario de solicitud que aparece en la web del INSS. Además, también deberá presentar el certificado de empresa en el que se especifica que ha sido jubilado, con motivo de la misma, han incorporado a un nuevo trabajador. Pero solo serán necesarios estos documentos, sino que también habrá que adjuntarle otros tantos, que son:
- DNI o NIE en caso de ser extranjero.
- Justificante de pago de las cotizaciones al INSS de los últimos 3 meses.
- Número de cuenta y certificado en el que aparezca el solicitante como titular.
Presentación de las solicitudes
Una vez obtenidos todos los documentos necesarios para poder solicitar cualquiera de estas dos jubilaciones especiales anticipadas, se podrá presentar de dos maneras distintas. Por un lado, acudiendo presencialmente a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo que obtener una cita previa para poder asistir. Por otro lado, también se podrá llevar a cabo a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Si se decanta por utilizar la vía de internet, una vez se esté en la sede electrónica, habrá que dirigirse al apartado ‘Ciudadanos’ y clicar en la opción ‘Pensiones’. Aparecerán una serie de opciones que se pueden elegir, pero el interesado deberá acudir al apartado que aparece bajo el nombre ‘jubilación nacional’. Al que podrá entrar una vez se haya identificado con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.
Por último, tendrá que completar un nuevo formulario, bastante más sencillo y escaso que el anterior y añadir los documentos necesarios y exigidos por parte de la Seguridad Social. Será así cuando la presentación de la solicitud de la pensión por jubilación anticipada quede correctamente presentada.
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