La jubilación anticipada es la forma por la cual un trabajador puede poner fin a su vida laboral antes de llegar a la edad mínima jubilación. Esta edad avanza con cada año y en 2022, la edad legal para jubilarse de manera ordinaria se sitúa en los 66 años.
Ahora, con la nueva reforma de las pensiones que planteó del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, una de las pensiones que más se verán afectadas económicamente son las jubilaciones anticipadas.
Para que esta nueva reforma del estado del bienestar no afecte al bolsillo de los pensionistas es conveniente conocer que son este tipo de pensiones, cuánto se cobra y que penalización tiene jubilarse antes de tiempo.
Tipos de jubilación anticipada
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta con siete tipos de jubilaciones anticipadas. Las más conocidas son las voluntarias y las involuntarias o forzosas, pero existen otras que están pensadas para diferentes colectivos. Estos son todos los tipos de jubilación anticipada que existen:
- Voluntaria
- Forzosa o involuntaria
- Autónomos
- Personas discapacitadas
- Mutualistas
- por razón del grupo o actividad profesional
Dependiendo de cada una de estas, del tiempo cotizado y de la edad de trabajador penalizarán más o menos. En los casos más extremos, jubilarse de manera prematura puede llegar a afectar al bolsillo del pensionista alrededor de 460 euros al mes menos en la pensión.
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria es la que se produce por voluntad propia del trabajador y permite acceder a la pensión dos años antes de la edad legal de retiro. Para acceder a esta modalidad de jubilación es indispensable contar con al menos 35 años cotizados. Además, se deberá reunir las siguientes condiciones:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta de la Seguridad Social es decir, estar trabajando.
- Que los 35 años que se necesita tener cotizados, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud.
Si el trabajador cumple con estos requisitos podrá acceder a su pensión con 64 años de edad pero su cuantía se verá reducida.
¿Cómo afecta jubilarse de forma voluntaria?
Quién se jubile de forma anticipada verá reducida su pensión con base en unos coeficientes reductores. Con la nueva reforma de las pensiones de Escrivá, estos coeficientes serán más duros cuanto más pronta sea la jubilación.
Así quedaría la reducción en la pensión por jubilación voluntaria según los años cotizados en 2022:
- Con 38 años y 6 meses cotizados se aplicaría un coeficiente de un 2% por cada trimestre.
- Con más de 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses se aplicaría un coeficiente de un 1,875% por cada trimestre.
- Con más de 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses se aplicaría un coeficiente de un 1,75% por cada trimestre.
- Cuando se acredite más de 41 años y 6 meses el coeficiente será de 1,625%.
¿Qué es el coeficiente reductor en las pensiones? Es el tanto por ciento que se quita por jubilarse de manera anticipada. Por ejemplo, un trabajador que decida jubilarse anticipadamente a los 64 años de edad y cuente con una pensión de 1.800 euros al mes, habrá que aplicarle una reducción del 8% por cada año es decir, un 16%, por lo que se le quedaría una pensión de 1.548 euros al mes.
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria
La Jubilación anticipada forzosa o involuntaria es aquella que se produce por decisiones ajenas al trabajador. Algunos de estos casos puede ser la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo o ERE en una empresa.
Debido a que la edad que presenta el trabajador es elevada y su dificultad para acceder nuevamente al mercado laboral es posible acceder a este tipo de pensión siempre y cuando reúnan una serie de condiciones.
La Seguridad Social cuenta con otros tipos de jubilaciones anticipadas a las que solo podrán acceder determinados grupos o colectivos.
Jubilación anticipada para trabajadores autónomos
La Seguridad Social establece en el Estatuto del Trabajor Autónomo que estos podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años siempre y cuando cuenten con 35 años cotizados. Este extremo viene regulado en el Real Decreto 5/2013.
Para los trabajadores por cuenta propia que decidan poner fin antes de tiempo a su vida laboral sufrirán las siguiente penalizaciones:
- Con 38 años y 6 meses cotizados una reducción del 8%.
- Entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses una reducción del 7,5%.
- Entre 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses una reducción del 7,5%.
- Con más de 44 años y 6 meses la penalización será del 6,5%.
Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad
Los trabajadores que se acojan a este tipo de pensión no verán reducida su cuantía, ya que no se aplican coeficientes reductores. En esta modalidad pueden darse dos casos:
- Trabajadores que presenten una discapacidad igual o superior al 65% a las que podrán acceder de forma excepcional con 56 años.
- Trabajadores que presenten una discapacidad igual o superior al 65% a las que podrán acceder de forma excepcional con 52 años.
¿Qué enfermedades están recogidas para solicitar esta pensión?
La Seguridad Social publica en su portal web un listado con las 20 enfermedades que darían lugar a una jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad siempre y cuando cuenten con al menos un grado igual o superior al 45%:
- Síndrome de Down.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Síndrome X frágil.
- Síndrome de Prader-Willi.
- Enfermedad de Wilson.
- Fibrosis quística.
- Esclerosis múltiple.
- Lesión medular traumática.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Síndrome de Tourette.
- Leucodistrofias.
- Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco.
- Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio.
- Trastornos del espectro autista.
- Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis Cerebral.
- Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos.
- Tumores del sistema nervioso central.
Jubilación anticipada de mutualistas
Otro gremio que puede solicitar la jubilación anticipada son los mutualistas, los cuales pueden acceder esta modalidad a partir de los 60 años. Los colectivos que podrán acceder a esta jubilación son:
- Trabajadores que cuenten con cotizaciones en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-1967.
- Empleados de Renfe con fecha anterior al 14 de julio de 1967.
- Trabajadores de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, FEVE, con fecha anterior a 19-12-1969.
- Trabajadores que hubieran cotizado bajo en el Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-1969
- Trabajadores bajo el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-1970.
Las pensiones de los mutualistas también sufrirán un recorte del 8% por cada año que decidan adelantar su jubilación hasta llegar a la edad de 66 años.
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Aquellos trabajadores que a lo largo de su vida laboral hubieran desarrollado un trabajo considerado por el INSS como penoso, peligroso o tóxico podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años.
Pero, según viene regulado en la web de la Seguridad Social aquellos trabajadores que se encuentre en la siguiente lista podrá jubilarse de forma anticipada a los 60 años.
Trabajadores en el ámbito del Estatuto del Minero:en algunos casos podrán solicitar la pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria, pero los coeficientes redujeron dependerá de lo establecido en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre.
Trabajadores de vuelos aéreos: podrán solicitar la jubilación a los 60 años, pero se les aplica una penalización del 0,40 para pilotos y segundo piloto y de 0,30 en el caso de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios: podrán jubilarse a los 60 años, pero se le aplicará un coeficiente reductor de 0'15 ó 0'10, según la escala del profesional.
Trabajadores taurinos: matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán solicitar la jubilación a los 55 años, pero deberán acreditar un número de espectáculos:
- Matadores de toros, rejoneadores y novilleros un total de 150 festejos.
- Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos (no importa la categoría del espectáculo).
Ertzaintzas: podrán poner fin a su vida laboral a los 60 años, siempre que acrediten 35 años cotizados.
Artistas: cantantes, bailarines y trapecistas podrán acceder a esta modalidad a los 60 años siempre que cuenten con un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Para este gremio no se le aplica penalizaciones.
Bomberos: por regla general podrán jubilarse a los 60, pero si acreditan tener 35 o más años de cotización efectiva podrán jubilarse a los 59.
Policías locales: pueden jubilarse cinco años antes de la edad ordinaria siempre que acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
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