La nueva prestación por crianza de los menores de 18 años y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) serán compatibles para que las familias puedan cobrar ambos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así lo ha asegurado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España, Ione Belarra.
Desde el ejecutivo nacional, la ministra ha explicado que esta prestación por crianza en la pensión es de carácter universal, por lo que puede acceder todo aquel que tenga un menor de edad a su cargo. Eso es debido a que Belarra, durante una comparecencia, aseguró que “los derechos de los niños no pueden depender de las cuentas económicas de los padres”.
Esta ayuda se trata de una cantidad económica complementaria, que no llega a los 400 euros y que está enfocada a que se pueda sumar a otros subsidios que se ofrecen desde la Seguridad Social como son las pensiones y el IMV. Aunque no es la única medida que se llevó a cabo desde el ministerio que coordina Belarra se ha enfocado a mejorar la situación de las familias en el momento en el que se tiene un hijo.
Prestación por crianza: que es, requisitos, duración y cuantías
Esta nueva ayuda económica que ha puesto en marcha el Gobierno de España es un complemento a la que ya puedan estar recibiendo las familias. Ya que, tal como aseguró la ministra Ione Belarra, se puede complementar con el Ingreso Mínimo Vital y con varias pensiones contributivas y tendrá una cuantía económica concreta por cada hijo menor de edad que se tenga a cargo. Desde el ministerio se asegura que esta ayuda solo podrá cobrarla uno de los dos progenitores, aunque se deben diferenciar hasta tres casos distintos:
- El padre puede solicitarla siempre y cuando tengan peor carrera laboral que la madre.
- Si tienen la misma, la ayuda se adjudicará a la madre.
- En caso de ser las dos mujeres, se entregará a la que menos ingresos tenga.
Esta prestación por crianza está al alcance de padres y madres siempre y cuando tengan un hijo menor de 18 años a cargo. Aunque los requisitos son distintos en función de si lo pide un padre o una madre, por lo que existen una serie de diferencias a la hora de solicitar este tipo de complemento en función del género del solicitante. Además cabe destacar que solo existen dos casos en los que los padres pueden solicitarlas y asegurarse su ingreso, que son:
- Tener una pensión de viudedad con hijos en común.
- Recibir una pensión por jubilación o por incapacidad permanente y haber visto interrumpida su vida laboral por el nacimiento o adopción de un hijo.
Esto hace ver que desde el ejecutivo nacional se ha “discriminado”, en cierto modo, a los padres en relación a las posibilidades para obtener esta prestación por crianza de un menor. Ya que, tal y como aseguró Ione Belarra, estaba destinado a las mujeres, porque “son quienes más sufren en su vida laboral el impacto de tener un hijo”.
Cuantía y duración de la ayuda
En relación a la cuantía económica que se puede obtener por solicitar esta nueva prestación por crianza, y que es completamente compatible con el IMV si ya se está cobrando, hay que destacar que se trata de una cantidad fija. El ministerio ha detallado que la ayuda es de 378 euros por hijo, se cobrará de manera anual y contará con un límite de cuatro hijos por familia, es decir, se podrá cobrar un importe máximo de 1.512 euros al año.
Esto, en relación a la cantidad que se ingresará en meses, supondrá, en el caso de la menor cifra, los 378 euros, un aumento que servirá como añadido en la pensión correspondiente o en el subsidio del IMV. Con este nuevo complemento se recibirán 27 euros al mes en el menor de los casos. Todo ello con una cuantía que se cobrará en 14 pagas por parte de la Seguridad Social.
Por otro lado, en relación a la duración que tendrá esta ayuda anual, el ejecutivo asegura que se prolongará en el tiempo hasta que se alcance el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%. Ya que, actualmente, se encuentra en un 30%, según notifican desde la administración nacional.
Requisitos para poder solicitar el complemento de la pensión
En este apartado hay que distinguir dos tipos de requisitos diferentes, uno que está destinado a las mujeres y otras condiciones que están destinadas a los hombre. Además de los requisitos especiales, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social también se exigen unas condiciones comunes, tanto para las madres como para los padres.
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Requisitos especiales para las madres:
- Tener una pensión contributiva en la Seguridad Social.
- Tener una pensión menor a la que puede recibir el padre.
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Requisitos especiales para los padres:
- Si el hijo nació antes de 1995, debe acumular más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento y tres años posteriores a la misma fecha.
- La suma de las cuantías debe ser inferior a la de la mujer.
- Si el hijo nace a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 2 años después al nacimiento deben ser menos de un 15% a las bases de cotización correspondientes a los 2 años anteriores al nacimiento del hijo. Siempre y cuando esa cuantía sea menor de la que le pertenece a la mujer.
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Requisitos comunes:
- Solicitar una pensión de cualquier tipo, menos la jubilación parcial. Pudiendo ser de:
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
- Los hijos deberán estar inscritos en el Registro Civil.
- Solicitar una pensión de cualquier tipo, menos la jubilación parcial. Pudiendo ser de:
Pasos para solicitarla
Para poder solicitar este tipo de ayuda económica que se complemente con la pensión que se esté recibiendo o con el Ingreso Mínimo Vital, se deberán seguir los mismos pasos que se hicieron para pedir la pensión correspondiente. Aunque se deberá actualizar esta nueva presentación siguiendo estos pasos:
- Ir al apartado 3.2 de la solicitud de pensión, que está bajo el título “datos para el complemento de beneficio por cuidado de hijos/adoptados o acogidos y del complemento para la reducción de la brecha de género/complemento por maternidad”.
- Marcar la opción ‘solicitar el complemento para la reducción para la brecha de género/complemento por maternidad’.
Una vez ahí, hará falta rellenar los documentos personales de cada uno de los menores que haya a cargo, así como los datos de los padres y madres, y dar por completo el formulario de solicitud de dicho complemento.
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