Los autónomos, ante la inminente nueva declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pueden deducirse hasta ocho gastos distintos en el fin del tercer trimestre del calendario anual. Aunque lo cierto es que también existen otros gastos que no se pueden deducir en el informe que deben entregar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Estos trabajadores por cuenta propia deben conocer que, para poder deducir los siguientes gastos que se van a destacar, deben pertenecer a un ámbito muy concreto dentro de la declaración ante Hacienda. Y siempre cumpliendo una normativa principal, y es que deben estar relacionados directamente con el trabajo profesional de estos trabajadores.
Además desde la Agencia Tributaria se ha lanzado un mensaje de aviso a estos profesionales, debido a que, con la nueva ley antifraude ya presente, si se reducen unos gastos que puedan ser sospechosos, Hacienda podría iniciar una investigación. Y es que ya, la AEAT tiene sistemas para poder detectar estas posibles estafas a través de un sistema para detectar si los autónomos emiten facturas falsas, entre otros motivos por los que se puede investigar a un profesional que trabaja por cuenta propia.
Nueve gastos que se pueden deducir por parte del autónomo en la tercera declaración del IVA
Los trabajadores autónomos tienen disponibles hasta ocho gastos distintos que deben afrontar para poder llevar a cabo su actividad profesional. Estas deducciones pueden ir desde la compra de materiales para poder ejercer la profesión hasta la publicidad del negocio que el profesional desee realizar con el fin de obtener ingresos. Estos gastos son:
Material para ejercer la labor profesional
El primer gasto que puede deducirse en la declaración del IVA ante la Agencia Tributaria es la de la compra de material profesional, todo ello siempre y cuando esté destinado a llevar a cabo la actividad laboral. Cabe destacar que esto será posible siempre y cuando se hayan comprado desde junio hasta septiembre, correspondiendo al tercer trimestre del año, y es que no podrán ser deducibles si se adquirieron antes desde este tiempo.
A modo de ejemplo, estos autónomos, en función del negocio profesional que tengan, ya sea un bar, una peluquería o incluso una agencia de seguros o viajes, podrán deducirse diferentes materiales. Y es que cada profesión tiene unos gastos específicos que no comparte con otra, por lo que no hay una lista oficial de estos materiales que se pueden reducir de la declaración.
En el caso de que un autónomo trabaje de manera telemática desde su lugar de residencia cabe destacar que el trabajador podrá deducirse hasta un 30% de los gastos ocasionados por la luz o agua, entre otros. Todo ello siempre y cuando estén directamente implicados en la actividad laboral del profesional.
Gastos de manutención a empleados
Estos gastos son aquellos que el trabajador autónomo destina a los trabajadores asalariados en materia de alimentación, transporte y alojamiento. Para ello debe cumplirse un requisito muy específico, y es que el empleado debe desplazarse fuera de su lugar de residencia durante un tiempo determinado para poder llevar a cabo las tareas profesionales.
En relación a estos gastos por manutención a los trabajadores, cabe destacar que el trabajador por cuenta propia podrá reducirse diferentes cantidades en función de si se pasa la noche fuera del lugar de residencia o no. Esto es:
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Si no se hace noche fuera:
- En España: 26,67 euros diarios.
- En el extranjero: 48 euros diarios.
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Si se hace noche fuera:
- En España: 53,34 euros todos los días.
- En el extranjero: 91,35 euros todos los días.
Gastos en la gestoría o asesoría
Por otro lado también es importante destacar que, en el caso en el que un profesional tenga contratado a un asesor con el fin de que sea esta persona la encargada de llevar el aspecto económico del negocio. Este se podrá deducir de la declaración que debe presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria siempre y cuando afecte de manera directa a la actividad profesional del autónomo. Es decir, que sea necesario para que el profesional pueda llevar a cabo su profesión gracias, en parte, a este asesor económico.
Desembolso de representación
Estos gastos son los que están destinados a que el profesional autónomo o un trabajador asalariado viaje a determinados lugares para representar a la empresa. En estos casos, el gran objetivo del trabajador que vaya a ser la cara visible de la empresa es mejorar la imagen ante los clientes para potenciar sus servicios y captar nuevos clientes.
Cabe destacar que, estos gastos de representación, se suelen dar en los viajes de negocios para tener reuniones con otras empresas que puedan ser proveedores o incluso con otros negocios que pertenezcan a la misma familia. Aquí también se incluyen las ferias de negocios.
Representación en las ferias comerciales
También serán deducibles de esta tercera declaración la asistencia a las ferias comerciales por parte de la empresa del autónomo. Con la recuperación económica y el avance de la vacunación este tipo de actividades se han vuelto a retomar, siendo unos encuentros de gran importancia para los trabajadores autónomos.
Entre ellas, una de las que se han celebrado este año ha sido la Feria Internacional de Turismo (FITUR), estando situada en Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA). En este caso, los autónomos que asistieron a ésta no la pueden deducir en la declaración actual, debido a que se celebró en enero, aunque sí podrán reducir de sus gastos las ferias comerciales a las que hayan asistido representando a la empresa desde julio hasta septiembre.
Formación para los empleados
La Agencia Tributaria también permite deducir gastos a los autónomos en el caso de que establezca la realización de cursos de formación que vaya a recibir el profesional autónomo. Para poder realizarlo, cabe destacar que es necesario y obligatorio que dichos cursos estén relacionados con la actividad profesional que el trabajador ejerza, mejorando así los aspectos necesarios dentro de su sector empresarial.
Gastos en publicidad e inscripción a revistas
Al igual que ocurre en el caso de la asistencia a las ferias comerciales, Hacienda también da la posibilidad de reducir los gastos que se originen con motivo de publicitar al negocio tanto de manera online como a través de la inscripción de revistas. En relación a la publicidad como tal, no hará falta que las webs o lugares donde se realice estén dentro del sector comercial de la actividad laboral, sino que puede publicitar su actividad profesional donde lo desee.
Mientras que, en el caso de la inscripción a folletos, sí que deben estar integrados dentro del sector comercial del mismo. Por ejemplo, una peluquería no puede deducir su gastos si se inscribe en una revista sobre bricolaje.
Adquisición de un dominio web
Por último, también es importante detallar que el trabajador autónomo también puede deducir los gastos que sean ocasionados por la compra de un dominio en la web. Con el avance de las nuevas tecnologías y el impulso que está viviendo la venta y el comercio online, el trabajador podrá reducir de su declaración del IVA el importe que le cueste hacerse con una URL propia para la página web de su negocio. Todo ello con el fin de dar una mayor visibilidad y ofrecer un mejor servicio a los clientes.
¿Qué ocurre si se intentan meter gastos no deducibles en los deducibles?
En el caso de que un trabajador autónomo trate de engañar a la Agencia Tributaria metiendo gastos no deducibles como deducibles, Hacienda puede iniciar una investigación al respecto. Todo ello con el fin de evitar posibles fraudes fiscales por parte de los trabajadores por cuenta propia.
Ante estos posibles fraudes fiscales, Hacienda ha establecido un protocolo de inicio de investigación. Éste se puede conocer a través del artículo sobre cómo selecciona Hacienda a un autónomo para investigarlo.
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