¿Pueden embargarme la pensión? Un embargo judicial supone el proceso jurídico por el que el acreedor, aquel al que se le debe, cobra la cantidad adeudada mediante el cambio de derecho a la propiedad a su favor de cualquier bien, activo o servicio del deudor.
Entre esos tres conceptos entra la pensión de la Seguridad Social. Es decir, sí pueden embargar la paga que se reciba, pero hay una excepción. Tal y como explica el propio organismo, “las pensiones del sistema pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento”.
Por tanto, no serán embargables todas las pensiones cuya cuantía sea inferior al SMI actual, aumentado recientemente por el Gobierno y que asciende a 965 euros repartidos en 14 pagas. En consecuencia, ese sería el límite. Si se superan, sí que estaría en situación de potencial embargo, pero no en su totalidad.
No se puede embargar la totalidad de la pensión
Según expertos financieros como Willis Towers Watson, la normativa estipula que la parte de la paga que supere el SMI sí que podrá ser embargada, pero según unos porcentajes graduales:
- 30% si la pensión que se percibe de la Seguridad Social es de hasta el doble del SMI.
- 50% si el pensionista cobra el doble o más (hasta un tercer SMI).
- 60% si la persona embargada cobra entre tres y cuatro salarios mínimos.
- 75% si percibe entre cuatro y cinco SMI.
- 90% si cobra cualquier cantidad que iguale o supere los cinco SMI.
Si alguien percibe una pensión de 1.300 euros al mes, le podrían embargar 335 euros, que sería la diferencia entre la paga y el SMI (965 euros). Pero como no llega a ser más del doble del SMI que estipula el segundo de los casos de los porcentajes graduales, solo se le aplicaría el 30% de lo que se le retiraría: es decir, 100,50 euros mensuales.
En otras palabras, no se le retirarían esos 335 euros, si no los 100,50 euros.
La pensión no contributiva, el otro caso inembargable
“Las pensiones no contributivas son siempre pensiones inembargables, ya que las personas que las perciben no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y, por lo tanto, perciben una pensión inferior al salario mínimo interprofesional. Solo existe un caso en el que una pensión inferior al SMI puede ser embargada: si las deudas están relacionadas con el cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social. En este caso, puede embargarse hasta el 30% de la pensión”, detallan también desde Willis Towers Watson.
Tras exponer esto, es clarividente que todo juez permitirá velar por que cada pensionista tenga un mínimo de su paga de la Seguridad Social blindada. Esta parte suele coincidir con la pensión mínima no contributiva, estipulada actualmente cerca de los 400 euros al mes.
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