Hasta ahora el Ingreso Mínimo Vital se ha solicitado y cobrado en la Seguridad Social. Sin embargo, conviene tener en cuenta que con la reciente puesta en vigor en 2022 de la nueva Ley del IMV lleva aparejada una serie de cambios que podrían modificar el cobro de ciertas prestaciones sociales.
Sin embargo, consultada en el BOE la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, cabe desmentir las noticias publicadas en las últimas semanas que anunciaban en que una vez agotada la prestación por desempleo, las personas desempleadas podrían solicitar en el Servicio de Empleo Público Estatal esta prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
Es resumidas cuentas, una vez dejen de cobrar el paro, los interesados no deberán dirigirse al SEPE para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Cabe recordar que las competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como se recoge en el artículo 25 reflejado en el texto de la normal bajo el nombre: "Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa".
Cómo cobrar el IMV de la Seguridad Social en 2022
El objetivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, presidido por José Luis Escrivá, es que el IMV llegue a más familias, aligerando así los requisitos. Hay que poner en contexto que el Ejecutivo solo ha gastado 1.730 millones de euros en el IMV de los 3.000 presupuestados para 2021. Esto quiere decir que durante el año pasado la prestación ha llegado a 339.019 familias y la ayuda media ha sido de 425,77 euros al mes por hogar.
Además, y como novedad para este año, también se podrá acceder al complemento por hijo a cargo, de entre 50 a 100 euros más cada mes. Dichas cuantías variarán en función de la edad del menor. También se establece un nuevo límite de rentas, que se puede consultar aquí. Para solicitarlo, se tendrá en cuenta varios requerimientos:
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Capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o en su caso la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
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Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria o unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio anterior, sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponde en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.
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