Es posible que un trabajador forme parte de una empresa y ésta lo obligue a jubilarse y dejar así de ejercer la profesión que venía realizando habitualmente. Esto se puede hacer, por lo que no es una práctica ilegal, pero para ello pueden darse hasta dos situaciones distintas, y, en cada una de ellas, hay que cumplir con una serie de requisitos muy específicos que se detallarán en las próximas líneas.
Tanto es así que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha indicado dos exigencias que se deben cumplir para poder acceder a este tipo de jubilación obligada. La primera de ellas es que es necesario que el trabajador afectado tenga cumplida la edad legal para abandonar el trabajo y cobrar el 100 % de su pensión. La segunda es que dicha jubilación debe estar vinculada con los objetivos coherentes de la empresa, como puede ser la modificación de los contratos o el cambio generacional de la plantilla. Pero siempre y cuando empresa y trabajador estén de acuerdo en este apartado.
Si se dan estas dos condiciones, será el momento en el que diferencien los dos casos en los que un profesional puede ser obligado a abandonar el trabajo que estaba realizando. En este aspecto, existen la jubilación anticipada forzosa por desempleo o la jubilación obligatoria en los funcionarios públicos. En ambos casos, diferenciados por la metodología que se sigue para poder llevarla a cabo.
Así son los dos casos en los que se puede obligar una jubilación
Tal y como se ha indicado anteriormente, existen dos casos en los que se les puede obligar a un trabajador a que abandone definitivamente su vida profesional y acceda al periodo de jubilación que le corresponde, todo ello aunque éste quiera seguir en activo y trabajando. Por ese mismo motivo, a continuación se van a indicar, de una manera más profunda, en qué consiste cada uno de esos casos.
Jubilación forzosa por desempleo
En primer lugar se encuentra el caso de que se dé una jubilación forzosa por desempleo. Pero, ¿de qué se trata? Esta modalidad de obligación a abandonar la etapa profesional se da cuando un trabajador ha sido despedido de la empresa a la que trabaja y, debido a su edad, no puede volver a trabajar en otra empresa. Aunque para ello es necesario que el desempleado cumpla con una serie de condiciones para que ésta se la pueda conceder.
Se trata, más allá de no tener la culpa de haber sido despedido por la empresa a la que trabajaba, de cumplir con otros dos requisitos establecidos. Estos son, por un lado, llevar en paro al menos 6 meses y, por otro lado, haber cotizado, como mínimo 33 años como profesional dado de alta a la Seguridad Social.
Jubilación obligatoria para los funcionarios públicos
En segundo lugar se encuentran los funcionarios públicos. A los que se les obliga a jubilarse al cumplir una edad, sin posibilidad de que puedan extenderla más allá y teniendo que abandonar su vida profesional sí o sí en el momento en el que la alcanzan.
Tanto es así que son prácticamente todos los profesionales públicos los que están obligados a jubilarse una vez alcancen los 66 años de edad. Aunque lo cierto es que existen una serie de excepciones que pueden ampliar su edad de retiro hasta los 70 años como máximo, siendo los que pertenecen a las siguientes profesiones:
- Profesores de universidad.
- Magistrados, jueces y pertenecientes a la administración de Justicia.
- Registradores de la propiedad.
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