El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó que el accidente que sufrió un trabajador mientras regresaba a su domicilio en patinete eléctrico tras finalizar su jornada laboral, debía considerarse accidente de trabajo “in itinere”. Así lo establece la sentencia 376/2025, en la que desestimó el recurso presentado por Ibermutua Colaboradora contra el fallo del Juzgado de lo Social n.º 2 de Burgos, que ya había determinado que el accidente debía considerarse laboral.
El siniestro se produjo el 18 de septiembre de 2023, cuando el empleado, ayudante de cocina, sufrió una caída mientras circulaba en patinete eléctrico por una vía interurbana para regresar a su domicilio tras finalizar el turno de mañana. Como consecuencia del accidente, sufrió fractura de tibia y peroné, lesiones que motivaron una intervención quirúrgica y el inicio de un proceso de incapacidad temporal.
La mutua alegó que el uso del patinete en una vía interurbana, donde la conducción de estos vehículos personales está prohibida, según el Reglamento General de Circulación, constituía una infracción normativa y, en consecuencia, una imprudencia temeraria por parte del trabajador, lo que a su juicio anula la naturaleza laboral del accidente.
El juzgado validó el trayecto y descartó la temeridad
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Burgos desestimó la demanda de Ibermutua y consideró que el accidente debía calificarse como laboral, al concurrir todos los requisitos jurisprudenciales para considerarlo “in itinere”: trayecto habitual, conexión temporal con la jornada laboral y finalidad de regresar al domicilio habitual.
Además, se destacó que el uso del patinete era el medio habitual de transporte del trabajador y que, aunque se produjo en una vía interurbana, no constaba que existiera riesgo grave o inminente derivado de dicha circunstancia. Tampoco se acreditó que el trayecto fuera anómalo ni que las condiciones de la vía fueran determinantes en el siniestro.
El TSJ confirma el carácter laboral y aclara que no hubo temeridad
En su sentencia de 8 de mayo de 2025, el TSJ de Castilla y León ratifica la resolución del juzgado y rechaza que la actuación del trabajador pueda calificarse como temeraria. La clave jurídica, según detalla la Sala, está en que la utilización de un vehículo por una vía no autorizada no implica, por sí sola, una imprudencia temeraria ni rompe la conexión entre el trabajo y el accidente.
En su análisis del caso concreto, el tribunal subraya que la conducta del trabajador, aunque pueda considerarse reprochable desde el punto de vista administrativo, no alcanza el grado de gravedad que exige la jurisprudencia para hablar de temeridad. No se ha demostrado que las características de la vía influyeran de forma decisiva en el siniestro, ni que la conducción del patinete fuera peligrosa en sí misma, más allá del hecho de transitar por una vía prohibida. Tampoco consta que circular por esa carretera implicara un riesgo grave o inminente, ni que el trabajador actuara con un “grosero desprecio” por la prudencia mínima exigible.
La infracción, insiste la Sala, debe entenderse como una simple vulneración de normas de tráfico, sin entidad suficiente para romper el vínculo laboral. Por tanto, la contingencia se mantiene como accidente laboral “in itinere”, y debe recibir la cobertura correspondiente por parte de la mutua. A pesar de ello, la sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, si así lo estima oportuno Ibermutua.

