Esta mañana, poco antes de las siete, el número de emergencias 112 de Huelva ha recibido una llamada que ha terminado en tragedia en El Campillo: una mujer de 55 años ha muerto asfixiada en su lugar de trabajo tras engancharse su bufanda en una máquina, tal y como ha informado el periódico ‘El Caso’. Debido a las bajas temperaturas de estos días, la mujer decidió usar su bufanda para así refugiarse del frío y decidió seguir llevándola durante su jornada.
Este hecho se convirtió en un accidente fatal. La prenda de vestir se acabó enganchando en una cinta de clasificación de esta fábrica de Huelva y empezó a apretar su cuello, hasta acabar asfixiándola por completo, dejándola sin respiración. Han tenido que ser sus propios compañeros los que avisaran al teléfono de emergencias, debido a que la mujer había perdido el conocimiento y había caído al suelo.
En ese momento, la sala coordinadora del 112 ha activado al Centro de Emergencias Sanitarias, a la Guardia Civil, así como al Consorcio Provincial de Bomberos. Al llegar al lugar de los hechos, no se ha podido salvar la vida de la trabajadora. Tanto los médicos como la Guardia Civil solo han podido confirmar su fallecimiento. Ahora, se está investigando lo ocurrido y los agentes ya han activado el protocolo judicial pertinente para estos casos. Al haber una víctima mortal en un centro de trabajo, el 112 también ha tenido que informar de este incidente a la Inspección de Trabajo y al Centro de Prevención de Riesgos Laborales, que hará las comprobaciones necesarias para determinar qué es exactamente lo que ha ocurrido hoy en esta empresa de trabajo.
La temperatura en el lugar de trabajo
Según el Real Decreto Ley 4/2023, las empresas tienen la obligación de dar una protección eficaz a sus trabajadores, protegiéndoles tanto de las altas temperaturas y de las situaciones extremas de calor, como de las bajas temperaturas y del frío. De hecho, también fija las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, y aquí entra el rango de temperatura en el que deben encontrarse cuando desempeñan su trabajo en lugares cerrados.
Este Real Decreto Ley también recoge que el riesgo de trabajar con temperaturas extremas está recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque sobre todo recoge actuaciones a realizar en caso de temperaturas extremas de calor, no como en el caso de esta trabajadora que llevaba una bufanda debido al frío que tenía en su puesto de trabajo.
Asimismo, el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores “a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. En este, también se establece que “los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo”, como puede ser temperaturas extremas por frío o calor.
¿Cuál es la norma que se debe seguir para la ropa en el trabajo?
A nivel europeo hay determinadas normas implantadas con respecto a la ropa de trabajo, sobre todo centrada en fábricas. Una de ellas es que la ropa de trabajo en estos lugares tiene que cumplir ciertos aspectos como la ergonomía. Así, esta norma es fundamental para garantizar la seguridad y protección de los trabajadores en su entorno laboral. Y siempre hay que hacer caso a las instrucciones del fabricante, por lo que no se puede llevar determinadas prendas mientras estemos en estos trabajos.
A pesar de ello, el Estatuto de los Trabajadores no explica nada en referencia a este aspecto (el vestuario laboral) y, de hecho, no existe ninguna normativa jurídica específica. Es por ello que esto se suele establecer en el propio contrato de trabajo o en los convenios colectivos de aplicación. Lo que sí está recogido legalmente, en el Real Decreto 773/1997, son las obligaciones de las empresas y sus empleados respecto al material de protección.
En concreto, en el artículo 3 se recoge que las empresas deben “determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual [...] y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse”.
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