Más de 5.000 trabajadores van a poder acogerse al primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas Organizadoras de Eventos, que tendrá una vigencia desde 2025 hasta 2027. Este ha sido elaborado y firmado por las Agencias de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT).
Tal como ha dado a conocer AEVEA, el mismo responde a un proceso negociador de un año y medio, en el que patronal y sindicatos han concluido con la firma de este convenio colectivo que llega “en un momento de recuperación de la actividad y de buenas perspectivas de futuro”, y que recoge en un solo marco jurídico laboral los derechos y condiciones sociolaborales de estos miles de empleados.
El nuevo convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional para la actividad de agencias y empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales. Y, en el mismo, se describen los distintos grupos profesionales del sector junto con sus respectivas funciones, además de ordenar y fijar la jornada de trabajo. También se han negociado las tablas salariales, “adecuadas a la realidad del sector, apostando por la sostenibilidad y las buenas prácticas”.
Se recoge la distribución irregular de la jornada
En el convenio colectivo firmado, se recoge la distribución irregular de la jornada que se mantendrá en el sector “debido a la particularidad de la organización de eventos”, y que supondrá la posibilidad de “flexibilizarla” de acuerdo a las necesidades del mismo. Así, se podrá adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales.
Asimismo, se han incluido mejoras en el ámbito de la conciliación, “recogiendo las necesidades de nuestro sector conjugadas con las inquietudes, tendencias y demandas de la sociedad actual”.
Sobre la aplicación de este primer convenio, entrará en vigor una vez sea registrado ante la autoridad laboral y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde su publicación en el BOE, las empresas afectadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales, su aplicación tendrá carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de 2025.
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