El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el impulso del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se trata de una herramienta incluida en el Estatuto de los Trabajadores y funciona como mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal.
Para acompañar la situación actual del sector turístico, el Mecanismo RED resulta idóneo para permitir a las agencias de viajes afrontar los desafíos a los que deben hacer frente. Con ello se permitirá la vuelta completa a la actividad de los trabajadores que se encuentren en situación de ERTE y de ERTE Covid. Como ha comentado la vicepresidenta segunda y ministra del trabajo y economía social, Yolanda Díaz, “es una de las medidas que el Gobierno quiere llevar a cabo como medida de protección para proteger el tejido productivo.”
Con la activación de esta herramienta se proporciona a las empresas mayor flexibilidad de adaptación a futuros retos mientras se incentiva las acciones formativas a través de exoneraciones a la Seguridad Social para culminar el proceso de recuperación del sector. De esta forma, las empresas que se adhieran tendrán que presentar un plan de recualificación con acciones de formación para posibilitar la recolocación de los trabajadores en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Las empresas tendrán una exoneración del 40% de las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social.
¿Qué empresas pueden acceder y en qué periodo?
La activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes, permitirá que se acojan las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022.
Estas empresas podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por ese periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
De esta manera podrán afrontar los cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Lo más leído
-
El tribunal médico deniega la incapacidad permanente a una mujer con cáncer por estar “demasiado maquillada”
-
Tabla con la pensión de jubilación en función de los años cotizados si cobras el Salario Mínimo Interprofesional
-
Un trabajador se da baja por incapacidad temporal para no ser trasladado a Marruecos, lo despiden y la justicia lo declara procedente
-
Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías
-
Precio de la luz por horas mañana viernes 22 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día