La reforma laboral, que fue aprobada ‘in extremis’ en 2021, ha supuesto la reducción de los contratos temporales. Al contrario, se ha conseguido uno de sus objetivos principales: aumentar notablemente la utilización del indefinido ordinario a tiempo completo, que es el que aporta a los trabajadores mayor estabilidad laboral. O, al menos, a priori.
Un estudio de Fedea, que analiza los datos diarios de afiliación de la Seguridad Social, ha estudiado la “mortalidad de los contratos”, así como el grado de rotación existente en los puestos de trabajo, dando con un “efecto secundario”: aunque ha aumentado la conversión de contratos indefinidos, también se ha incrementado la mortalidad de estos contratos de trabajo. Es decir, el contrato indefinido ordinario se usa más, pero su duración ha bajado.
Paralelamente, también se confirma una tendencia denunciada especialmente este último año: el contrato fijo discontinuo ha venido a sustituir el contrato temporal de corta duración. Sobre este punto, el estudio advierte que aunque los fijos discontinuos son “etiquetados como indefinidos, estos contratos no ofrecen a los trabajadores la misma seguridad laboral que los indefinidos tradicionales”, ya que la calidad y garantías no son las mismas.
“La reforma ha sido muy eficaz en la reducción de la tasa de temporalidad contractual, pero no parece haber sido tan eficaz en la mitigación de la precariedad o de la inestabilidad laboral”, es la conclusión del estudio. Hablando de la mortalidad de los contratos indefinidos, cabe resolver una de las dudas que tienen muchos trabajadores: aunque se sea fijo, la empresa sí puede despedirte, aunque el despido le salga “más caro”.
Despido con un contrato indefinido
Cuando se extingue la relación laboral, aunque sea un contrato indefinido, se tendrá derecho a cobrar una indemnización o no dependiendo del tipo de despido. Se recibirá en los siguientes casos:
- Despido objetivo: se produce porque la empresa atraviesa una mala situación o por ineptitud o falta de adaptación del trabajador. En este caso, se tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario. Es decir, la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.
- Despido improcedente: solo la justicia puede declararlos improcedentes, después de que el trabajador haya interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social. Se tendrá derecho a cobrar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Despido voluntario (dimisión) por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimiento del empresario: misma indemnización que la anterior del despido improcedente.
- Despido colectivo: se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y debe cumplir con unos requisitos, como afectar a un mínimo de empleados. Se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Expiración del contrato: se produce cuando se finaliza la relación laboral porque ha caducado el contrato. Se tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación
Al contrario, en el despido disciplinario (por comportamientos graves y culpables del trabajador) no se cobra ninguna indemnización, igual que en el nulo, a no ser que se puedan acreditar daños y prejuicios. Por su parte, se declarará nulo (solo por un juez) cuando haya sido causado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora. Por ejemplo, cuando se despide a un trabajador por disfrutar de su permiso de maternidad o paternidad.
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