El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a una trabajadora de Ikea y reconoció su derecho a adaptar el horario por razones de cuidado, debido a las necesidades de cuidado de su hija, quien tiene problemas de salud complejos. La justicia consideró que la multinacional no había justificado su negativa en razones organizativas, condenándola también a abonarle a la empelada una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
La empleada en cuestión llevaba trabajando para Ikea desde el 23 de agosto de 1996. Al principio, encadenaron varios contratos temporales, hasta que en agosto de 1999 la hicieron indefinida. Esta venía realizando una jornada a tiempo parcial del 75% y, en 2006, fue madre de una hija, de quien tiene la guarda y custodia por sentencia de divorcio de 2011.
Desde finales de 2006, disfrutaba de una jornada reducida por guarda legal. Esta sufrió varias modificaciones y, desde enero de 2015, tenía una jornada de 26 horas semanales. En 2017, y prorrogado anualmente hasta 2020, se le reconoció la reducción aportando una resolución de la Comunidad de Madrid, que reconocía a su hija un grado de limitación global del 20% por trastorno del desarrollo. Desde 2019, la jornada que realizaba era de 30 horas semanales con horario de 09:00 a 15:00 horas, sábados alternos y un máximo de 16 domingos o festivos.
El conflicto llegó cuando su hija alcanzó la mayoría de edad en 2024, momento en que la empresa le pidió que justificara la situación clínica de su hija. Para ello, la trabajadora aportó un informe clínico de Salud Madrid, que indicaba que su hija estaba “en seguimiento hospitalario por un proceso desde 2021, que precisa acompañamiento y cuidados de forma regular”.
La situación de la hija y la propuesta de la empresa
La hija de la trabajadora estaba matriculada en el primer curso de bachillerato (horario lectivo de 08:15 a 14:15 horas). Los informes médicos detallaban que padece problemas psicológicos con la alimentación (diagnosticados en 2021), está en tratamiento en un Centro de Adicciones (CAD), y recibe tratamiento en CAPSEM por derivación del Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género, debido a una denuncia policial en 2021 por sospecha de abuso sexual, hechos que siguen diligencias previas en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El proceso requería seguimiento hospitalario, tratamiento por psiquiatra, psicólogo, educador y Servicios Sociales, y cuidados y acompañamiento por parte de su madre.
La empresa, por su parte, le comunicó que, a partir del 1 de mayo de 2024, el horario de trabajo sería de 10:00 a 16:30 horas, de lunes a sábado, con dos días libres a la semana y 19 festivos anuales. Ante esto, la trabajadora interpuso una demanda solicitando la adaptación de su jornada al horario que venía realizando: de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado, con un máximo de 16 domingos o festivos.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles estimó totalmente su demanda, reconociendo su derecho a adaptar la jornada en los términos anteriormente explicados. Además, condenó a Ikea a pagarle 7.501 euros por daños morales.
Ikea reclama, pero la justicia vuelve a darle la razón a la trabajadora
No conforme con la sentencia, Ikea reclamó e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando una infracción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (justificación de la necesidad). En este sentido, señalaron que la trabajadora no había justificado suficientemente las razones de edad, accidente o enfermedad que impedían a su hija valerse por sí misma.
Sin embargo, el tribunal desestimó este motivo, señalando que los hechos probados evidenciaban que la hija requiere cuidados y acompañamiento por parte de su madre. El TSJ de Madrid consideró, al igual que el Juzgado de lo Social, que la empresa actuó con falta de comprensión y que la pretensión de la empleada estaba justificada.
Asimismo, Ikea denunció una infracción del artículo 34.8 pero esta vez en relación con la razonabilidad y proporcionalidad de la medida respecto a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Una vez más, el tribunal se posicionó del lado del Juzgado de lo Social, quien consideró que las razones que dio la empresa no quedaron justificadas, y que debían prevalecer las necesidades de conciliación de la trabajadora.
Por último, la compañía también reclamó en contra de la indemnización, argumentando que la denegación de la adaptación de jornada no se realizó por un móvil discriminatorio, sino por razones organizativas. Esto también fue desestimado por el TSJ de Madrid, quien concluyó que el retraso en la adaptación y la negativa empresarial conllevaron un daño moral de la trabajadora, obligándola a sufrir inconvenientes en su organización familiar y profesional. Por ello, entendía que se vulneró su derecho a la igualdad y no discriminación (discriminación indirecta por razón de género, artículo 14 de la Constitución Española).
En consecuencia, desestimaron el recurso presentado por Ikea y confirmaron el derecho de la trabajadora a adaptar su jornada por razones de cuidado, además de confirmar la indemnización que deben abonarle de 7.501 euros por daños morales. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

