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Una mujer gana una indemnización de 11.876,64 euros porque la empresa se echó para atrás y le rescindió el contrato días antes de incorporarse

La ruptura del precontrato le privó de un empleo estable y del salario que habría percibido de haberse respetado la oferta, que era superior al de su anterior trabajo.

Una persona rompiendo un contrato
Una mujer gana una indemnización de 11.876,64 euros porque la empresa se echó para atrás y le rescindió el contrato días antes de incorporarse |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 11.876,64 euros a una mujer a quien seleccionó para desempeñar un puesto de administrativa y a la que comunicaron la rescisión del contrato unos días antes de incorporarse a su nuevo puesto de trabajo. Para este tribunal, la compañía realizó una ruptura unilateral injustificada de una oferta firme de contratación indefinida, que se comunicó además con muy poco tiempo.

La mujer en cuestión trabajaba en una empresa logística con un contrato indefinido a tiempo completo. Desde el 27 de octubre de 2022 disfrutaba de una reducción de jornada a seis horas para cuidar a su hijo. El 9 de marzo de 2023 comunicó su baja voluntaria, ya que días antes había sido contactada a través de email por una mutua laboral en relación con un puesto de administrativa.

Tras enviarle su currículum y ser entrevistada por videoconferencia, fue seleccionada para el puesto, comunicándole su decisión de incorporarla a la plantilla de Logroño el 11 de abril. El coordinador de la delegación le envió el 21 de marzo un email con toda la documentación que debería aportar antes de la fecha para formalizar el contrato. Sin embargo, el 3 de abril recibió un correo del delegado de zona de La Rioja informándola de que la empresa había decidido no cubrir esa plaza por motivos organizativos, por lo que finalmente no se procedería a su incorporación.

A tener en cuenta es que, en mayo, la mujer inició una nueva relación laboral con otra empresa a tiempo completo y, finalmente, el 13 de junio la mutua donde iba a trabajar primero cubrió el puesto al que ella se postuló y por el que había sido seleccionada.

La trabajadora reclama por daños y perjuicios

La trabajadora, tras la ruptura del contrato, decidió reclamar por la vía judicial. El Juzgado de lo Social nº 3 estimó parcialmente su demanda, condenando a la mutua a pagarle una indemnización de 7.484 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del precontrato. Este importe salió de calcular la diferencia en cómputo anual entre el salario que hubiera percibido a jornada completa en su anterior empleo (19.449 euros) y el que le había ofrecido la Mutua (26.933 euros).

Tanto la empleada como la mutua estuvieron en contra de esta sentencia, presentando ambos un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Logroño. Por un lado, la mutua alegó una incongruencia extrapetita porque el módulo indemnizatorio se fijó con un criterio no solicitado por la trabajadora. Así, argumentaron una fracción del artículo 1107 del Código Civil, así como que no se le podía imputar responsabilidad por la pérdida del empleo anterior de la trabajadora, ya que esta había cesado del mismo voluntariamente.

Por su parte, la trabajadora denunció una contravención de los artículos 1254 y 1101 del Código Civil, solicitando que se incrementara la indemnización para incluir el resarcimiento de perjuicios acreditados, como los salarios perdidos entre la fecha de la oferta incumplida y el nuevo empleo, y la diferencia salarial posterior. 

El TSJ de La Rioja aumenta la indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja desestimó el recurso presentado por la mutua y estimó parcialmente el de la trabajadora. Este tribunal recordó que la indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual no nace automáticamente del incumplimiento, sino de la efectiva producción de un daño acreditado. 

En este caso, consideraron probado que la decisión empresarial supuso para la trabajadora la “injustificada privación de un empleo estable” y del salario que habría percibido de haberse respetado la oferta firme de contratación, generándole un “lucro cesante” indemnizable y teniendo derecho a “ser resarcida por dicho lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato”. Esta cantidad ascendía a 11.876,64 euros, limita el resarcimiento a un periodo de dos años, por considerarlo “idóneo y proporcionado”.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo.