
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada del BBVA por no informar de manera adecuada a una clienta de 85 años de los riesgos sobre un producto financiero de 180.000 euros. Para el tribunal, los hechos eran graves, ya que entregó documentación errónea que garantizaba una rentabilidad inexistente y alteró el test de idoneidad de la clienta para justificar la operación. Consideraron que, la gravedad de estas irregularidades, el perjuicio económico generado y el riesgo reputacional para el banco justificaban que el despido fuera disciplinario y procedente.
Según explica la sentencia, la empleada llevaba 18 años trabajando en BBVA y ocupaba el puesto de gestora de banca personal en una sucursal. En 2014, vendió a una clienta de 85 años un producto financiero estructurado de 180.000 euros, el cual estaba compuesto, por una parte, fija (90%) y una parte variable (10%) ligada a una cesta de acciones, lo que implicaba riesgo de pérdida.
En enero de 2020, esta clienta vuelve, esta vez acompañada de su sobrino, reclamando que no había sido informada de los riesgos del producto y que se le garantizó una rentabilidad del 10%, algo que no se correspondía con las condiciones reales. Esto motivó que BBVA iniciara una auditoría interna para revisar la operación.
La investigación se determinó que la empleada había omitido información clave, manipulado el test de idoneidad de la clienta (indicando que tenía “estudios medios” cuando figuraba con “dificultad para leer”) y entregado una libreta de depósito escrita a máquina con datos incorrectos sobre la rentabilidad del producto. Además, se comprobó que su actuación había causado un perjuicio económico de 8.955,73 euros al banco.
Por todo, BBVA notifico a la trabajadora su despido disciplinario, alegando abuso de confianza y deslealtad en la gestión de clientes. No conforme, la trabajadora presento una demanda antes los juzgados.
El despido fue improcedente en una primera instancia
En un primer momento, el Juzgado de lo Social de Granada determinó que el despido de la trabajadora era improcedente. Para la magistrada, la falta cometida databa de 2014, y la trabajadora había cesado en su puesto en 2019, por lo que el banco había tenido tiempo suficiente para detectar estas irregularidades. Así, y aplicando el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), determinó que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de ellas o, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Por otro lado, el juzgado cuestionó si realmente existía un daño económico, ya que el perjuicio alegado por BBVA ascendía a 8.955,73 euros, una cifra baja si lo comparamos con el volumen de negocio de la entidad. Además, señaló, que no se demostró que la trabajadora actuara con dolo o intención de cometer un fraude, lo que debilitaba esa tesis del abuso de confianza. Así, el juzgado determino el despido como improcedente, por lo que la empresa tenía que, o bien, readmitir a la trabajadora o el pagarle una indemnización de 91.944 euros, además de los salarios de tramitación.
Despido procedente
BBVA presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que la prescripción no aplicaba, ya que la irregularidad solo fue detectada tras una auditoría interna en 2020, iniciada por la reclamación de la clienta. Además, el banco argumentó que la empleada ocultó activamente la información, lo que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 15 de julio de 2003, rcud 3217/2002), impedía el inicio del plazo de prescripción hasta que la empresa tuvo conocimiento efectivo del fraude.
El TSJA anuló la sentencia del Juzgado de lo Social y ordenó dictar una nueva resolución. Tras ello, se declaró el despido procedente, al concluir que BBVA solo tuvo conocimiento de la irregularidad cuando la clienta denunció el caso. La magistrada determinó que la trabajadora abusó de la confianza del banco, comercializando un producto financiero de 180.000 euros sin informar adecuadamente a una clienta de avanzada edad. Además, se alteró el test de idoneidad, señalando que la clienta tenía “estudios medios”, cuando en la base de datos figuraba con “dificultad para leer”.
El despido quedó justificado en base al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción del contrato por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Aunque la trabajadora recurrió la sentencia del TSJA, su recurso fue desestimado, confirmando el despido disciplinario como procedente, sin derecho a indemnización, pero con acceso a la prestación contributiva por desempleo.
Sobre este punto, hay que decir que según Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015), que exige a las entidades proporcionar información clara y realizar test de idoneidad para evaluar el perfil del cliente (para ver si son conscientes del producto y su riesgo). En este caso, la trabajadora vulneró estas normativas al omitir información sobre los riesgos del producto financiero, lo que llevó a BBVA a que la despidiera y luego el TSJ confirmara que dicho despido fue ajustado a la norma.

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