El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado como procedente el despido disciplinario de un responsable de oficina de CaixaBank que realizo compras ficticias para beneficiarse de premios por objetivos. La justicia explica que su comportamiento supuso una “transgresión de la buena fe contractual” y un “abuso de confianza” el cual se encuentra recogido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que busco un lucro personal mediante el engaño a la propia entidad.
El trabajador prestaba servicios para CaixaBank desde noviembre del año 2000 y tenía la categoría profesional de Grupo 1 Nivel VI. Percibía un salario anual de 64.016,65 euros brutos, lo que suponía un sueldo mensual de 5.334,71 euros (con un salario diario regulador de 175,39 euros).
Tras una auditoría interna emitida en septiembre de 2024, la entidad bancaria descubrió varias irregularidades en la gestión del empleado. Dicho informe determinó que, entre finales de 2023 y mediados de 2024, el gestor realizó tres tipos de conductas prohibidas, siendo estas el cobro a clientes por realizarles la declaración de la renta, el envío masivo de información confidencial a su correo personal y, la que, a juicio de la entidad era la más grave, el alta irregular de comercios para obtener incentivos económicos.
La operativa más crítica, según la sentencia, fue la relativa al reto comercial “MyCommerce”. El empleado dio de alta cuatro comercios vinculados a terminales de punto de venta (TPV) para que computasen en sus objetivos. Para dar apariencia de actividad, se registraron compras ficticias utilizando, en dos de los casos, la tarjeta de la propia mujer del trabajador y, en otro, la tarjeta de una clienta que el mismo empleado había dado de alta el día de la supuesta compra. Gracias a este fraude, el trabajador percibió un premio de 800 euros a costa de la empresa.
Además, la auditoría constató que el gestor efectuó 15 cargos a nueve clientes por un total de 1.550 euros bajo el concepto “IRPF”. Estas cantidades eran, en realidad, cobros personales que el empleado realizaba por tramitar las declaraciones de la renta de los usuarios, una práctica que llevaba a cabo utilizando el equipo y la IP de la oficina. Asimismo, intercambió 544 correos electrónicos desde su cuenta corporativa a una dirección personal propia, trasladando documentos con datos sensibles como códigos IBAN, facturas y extractos de clientes.
A pesar de que el trabajador alegó que estas prácticas eran conocidas por sus superiores desde la época de la caja de ahorros o que buscaban “facilitar gestiones” a clientes del ámbito rural, el tribunal ha sido tajante.
El tribunal aplica el rigor ante el lucro personal
Aunque el Juzgado de lo Social declaró inicialmente el despido como improcedente al considerar que existía una “cierta tolerancia” empresarial y que debía aplicarse la teoría gradualista por la antigüedad del empleado, el Tribunal Superior de Justicia ha revocado dicha decisión, es decir, que fue procedente y CaixaBank actuó correctamente.
La Sala fundamenta su decisión en que, si bien algunas conductas podían ser toleradas, la simulación de compras para obtener un beneficio económico de 800 euros rompe totalmente la confianza. El tribunal sostiene que la búsqueda de un lucro particular mediante la simulación de operaciones mercantiles integra una transgresión de la buena fe que no puede ser mitigada por la ausencia de sanciones previas.
La sentencia termina diciendo que la actuación en lo relativo a los TPV es suficientemente grave para imponer la más importante sanción contemplada en la legislación laboral, en otras palabras, el despido. Por todo ello, el despido se califica definitivamente como procedente, convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

