El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara improcedente el despido de un trabajador de Burger King que faltó a trabajar varias veces tras solicitar a la empresa que le adaptaran la jornada para cuidar a su hijo. A pesar de que faltar a su puesto de trabajo el tribunal considera que el despido fue desproporcionado, además de vulnerar su derecho a ser oído antes de la sanción.
Tal y como explica la sentencia, la trabajadora (Maite) trabajaba en una Burger King desde hacía 3 años y lo compaginaba con otro trabajo a tiempo parcial. Esta comunicó a la empresa que estaba cuidando a su hijo, que era menor de edad y tenía otro empleo que atender, por lo que solicitó que su jornada laboral se redujera al turno de tarde o que se le concediera el día libre en fines de semana y festivos.
Pero la empresa hizo caso omiso y no contestó formalmente a esta carta (muy importante este hecho) pero, según recoge la sentencia, en la práctica “intentó asignarle el turno de tarde” siempre que era posible. Ahora bien, todo cambio cuando en diciembre de 2024 y enero de 2025, cuanto Burger King asignó a Maite el turno de mañana en cinco fechas concretas (días festivos y fines de semana), y la trabajadora no acudió.
Debido a las ausencias, la empresa le pido que explicará el porqué no había acudido y como no recibió respuesta 14 de enero de 2025, le comunicaron su despido disciplinario. En la carta explicaban que “ausencia no justificada” al puesto de trabajo, considerada un incumplimiento contractual grave según el Estatuto de los Trabajadores. Así y como no llegaron a un acuerdo en el acto de conciliación, el caso llegó a los tribunales.
No le concedieron audiencia
Aunque el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián dio la razón a Burger King, la trabajadora reclamo y el TSJ del País Vasco le dio la razón a esta, alegando indefensión por no haber tenido una oportunidad real de explicarse antes de ser despedido.
El tribunal explicó que, según el Convenio 158 de la OIT (que se puede consultar en este BOE) y la jurisprudencia actual, dicen que es obligatorio ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de un despido. En este caso, la empresa se limitó a enviar un correo electrónico a una cuenta personal, sin acuse de recibo y sin prueba fehaciente de que Maite lo hubiera leído.
“La mera remisión de un correo electrónico al trabajador no permite afirmar que dicho ofrecimiento finalmente le llegó” recoge la sentencia. Al no tratarse de un correo corporativo, el mensaje pudo pasar desapercibido, por lo que no se cumplió con el trámite de audiencia previa esencial para que el despido fuera válido.
La sanción fue desproporcionada
Además del defecto de forma, la sentencia entra en el fondo del asunto y califica la decisión de la empresa como excesiva. El tribunal detalla que una de las cinco faltas estaba justificada, ya que el trabajador había enviado un justificante médico por WhatsApp a las 8:57 de la mañana de ese día.
Respecto a las otras cuatro faltas, la Sala aplicó la doctrina de los “actos propios”. Al no haber contestado a su solicitud de adaptación de jornada en 2022 y haberle permitido durante mucho tiempo librar o trabajar por las tardes, la empresa generó una “expectativa legítima” en el trabajador. Según la sentencia, la compañía “con su conducta y su flexibilidad, ha incidido en la conducta del trabajador”.
El tribunal concluyó que romper esa dinámica de forma sorpresiva e imponer la sanción máxima (el despido) vulneraba la buena fe y el principio de proporcionalidad. “La conducta del trabajador no puede calificarse de grave y culpable”, afirma el fallo.
Por todo ello, el TSJ revocó la sentencia inicial y declaró el despido improcedente. Burger King deberá optar ahora entre readmitir a Maite abonando los salarios dejados de percibir, o pagarle una indemnización que asciende a 3.777,66 euros.

