El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Mercadona con 22 años de antigüedad por consumir mantecados sin pagarlos, una conducta que, según la empresa, vulneraba las normas internas y constituía una falta muy grave conforme al convenio colectivo. El tribunal consideró que la acción representaba una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza suficiente para justificar la decisión empresarial.
Todo comenzó en el verano de 2023, cuando un supermercado de la cadena Mercadona detectó indicios de que se estaban consumiendo productos de la tienda sin pagar en el cuarto de preparación de pedidos para reparto a domicilio. Estos indicios surgieron al encontrarse varios envoltorios en la basura que no correspondían con tickets de merienda registrados. Entre los productos consumidos se identificaron mantecados con un valor de 2,30 euros y un producto del surtido Dulcesol, cuyo precio era de 5 euros/kg. Ante estas sospechas, la coordinadora de la tienda decidió instalar cámaras de videovigilancia en el habitáculo, previa comunicación al representante legal de los trabajadores.
El sistema de videovigilancia, instalado en octubre de 2023, captó imágenes que mostraban al trabajador consumiendo mantecados y otros productos sin abonarlos. En particular, el 2 de noviembre y el 29 de noviembre de 2023, se registraron acciones donde el empleado cogía productos destinados a donaciones o desechos y los consumía sin autorización.
Por estos hechos, Mercadona procedió al despido del trabajador dado que los mismos constituían una falta muy grave según el artículo 33 del convenio colectivo, específicamente por fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como por la apropiación indebida de productos de la empresa.
Ante estos hechos, el trabajador presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, el procedimiento concluyó sin avenencia, es decir, sin acuerdo entre las partes, por lo que decidió acudir a los tribunales para solicitar que su despido fuera declarado improcedente.
Despido procedente y ajustado a la norma
En el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina, el tribunal declaro el despido disciplinario como procedente. Para el juez, los hechos acreditados constituían una falta muy grave, según lo dispuesto en el artículo 33 del convenio colectivo de Mercadona, aplicable en este caso. Esta normativa específica establece que son faltas muy graves actos como el consumo de productos de la empresa sin abonarlos, incluso si están destinados a desecho o donación.
Además, se aplicó el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Según el juzgado, la conducta del trabajador quebrantó de manera significativa la confianza depositada en él por la empresa, especialmente dado su cargo y los años de servicio.
Despido justificado y ajustado a los hechos
El trabajador decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) con el objetivo de que le dieran la razón, ya que a su juicio, los hechos no eran lo suficientemente graves como para justificar un despido disciplinario y cuestionando la validez de las pruebas obtenidas mediante videovigilancia. Según su argumentación, la instalación de las cámaras no habría cumplido con los requisitos legales exigidos, y el valor económico de los productos consumidos no justificaba la sanción impuesta.
A pesar de lo manifestado, el TSJCLM desestimó el recurso y respaldó la legalidad de la videovigilancia, concluyendo que su instalación cumplió con los artículos 22 y 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales. El tribunal destacó que las cámaras estaban señalizadas con los carteles informativos requeridos y que se había comunicado su instalación al representante de los trabajadores. Además, recordó que en casos de flagrante comisión de actos ilícitos, la utilización de las imágenes captadas no requiere notificación previa a los empleados, siempre que se cumplan las normas de proporcionalidad y finalidad legítima.
En cuanto a los hechos, el tribunal sostuvo lo mismo que el juzgado de lo social, es decir, que la acción del trabajador constituía una transgresión de la buena fe contractual, de acuerdo con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, y que estaba tipificada como una falta muy grave en el convenio colectivo de Mercadona, independientemente del bajo valor económico de los productos sustraídos.
De hecho, En su argumentación, el TSJCLM enfatizó que la pérdida de confianza entre empleador y empleado era irreparable y para ello, citó jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia nº 1195/2024, que señala que incluso cuando el valor económico de lo sustraído es mínimo, la intención deliberada y el perjuicio a la relación laboral son suficientes para justificar el despido.
Por lo tanto, el TSJ de Castilla-La Mancha determina que el despido disciplinario fue justificado, legítimo y proporcional a los hechos, confirmando que el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. No obstante, la sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá presentarse ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal establecido.
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