La mayoría de trabajadores conocen que, tras sufrir un despido, pueden cobrar una indemnización (a no ser que sea disciplinario). Su cuantía varía dependiendo de si se trata, generalmente, de un despido objetivo, improcedente o colectivo. Sin embargo, no son las únicas situaciones en las que se generaría este derecho: hay otros casos, en los que también se produce la extinción de la relación laboral, donde se podría percibir una indemnización.
Entre ellos, el más conocido es cuando finaliza la relación de trabajo por fin de contrato. Por ejemplo, supongamos que se realiza un contrato laboral de un año y, tras alcanzar este periodo, la empresa decide no renovar al trabajador. En este caso, se tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Así se establece en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, pero hay excepciones: este derecho no incluye a los contratos formativos y de sustitución. Sin embargo, hay otras extinciones de la relación laboral, más desconocidas, que permiten cobrar una indemnización aunque no se haya producido un despido como tal.
Extinciones de la relación laboral que permiten cobrar una indemnización
Hay otras situaciones en la que se produce la extinción de la relación laboral y que permiten cobrar una indemnización, como ocurre con el despido. Son las siguientes, con su respectiva cuantía, atendiendo en la mayoría de los casos al Estatuto de los Trabajadores:
Extinción por voluntad del trabajador
Siempre que sean por las siguientes causas (recogidas en el artículo 50 del Estatuto), se generaría el derecho, aunque sea el trabajador quien decida voluntariamente dejar su puesto:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que menoscaban la dignidad del trabajador. Entre otros, se consideran como tal los cambios de horarios (por ejemplo, cuando obligan a trabajar más horas), los cambios de turno (pasarte, por ejemplo, de trabajar por la mañana a hacerlo por la noche) o los cambios en la retribución, entre otros. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
La indemnización a cobrar es la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. En caso de que el contrato se hubiera firmado antes del 12 de febrero de 2012, pasaría a ser de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Extinción de la personalidad jurídica
Esta se produce cuando se inscribe el acta final de liquidación en el registro mercantil. Tal como recoge el artículo 49. G) del Estatuto, la extinción de los contratos de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empresario permite cobrar la indemnización establecida para el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario
El artículo 49. G) también recoge que en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario.
Fallecimiento del trabajador
El Decreto de 2 de marzo de 1944, recogía que, en caso de fallecimiento del trabajador por causa natural, la pareja que quedaba viuda, los hijos menores de 18 años o incapacitados, o los hermanos huérfanos menores de 18 años, podrían percibir una indemnización de 15 días de salario. Sin embargo, como explican desde RCV Abogados, es un derecho puesto en duda: “existe disparidad de criterios en relación con el abono de estos quince días, encontrando pronunciamientos judiciales a favor y en contra de su vigencia (ninguno por parte del Tribunal Supremo en unificación de doctrina)”.
Casos de fuerza mayor
La extinción, en este caso, se produce cuando existe una causa de fuerza mayor que imposibilita definitivamente la prestación de trabajo, y debe ser la autoridad laboral quien constate la misma, independientemente del número de trabajadores afectados. En este caso, la indemnización es la misma que en el despido colectivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta podría ser abonada parcial o totalmente por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
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