Con la campaña de verano, al igual que ocurre en Navidad, muchas empresas necesitan reforzar su plantilla durante estos meses de actividad, por lo que contratan a muchos empleados con contrato temporal. Siempre que se pueda justificar, es un método de contratación legal, pero hay que tener cuidado porque hay determinados motivos por los que la empresa nos tendría que pasar a un contrato indefinido obligatoriamente.
En primer lugar, los contratos temporales tendrán que convertirse en indefinidos cuando el trabajador, en un plazo de 30 meses, haya sido contratado en una empresa, o para un mismo grupo de empresas, durante 24 meses con dos o más contratos temporales. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15, que regula la duración de los contratos:
“Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas”.
Esto es lo que se conoce como “conversión forzosa”. Asimismo, el estatuto continúa explicando que “esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente”.
Otros motivos que obligan a convertir en indefinido
Existen otros motivos por los que la empresa estaría obligada a convertirnos en trabajadores fijos. Estas son las prácticas más repetidas y que generarían este derecho:
- No estar dados de alta en la Seguridad Social. Como explica el Ministerio de Trabajo, se entenderá que somos indefinidos si no nos dan de alta en la Seguridad Social o lo hacen con retraso. También será así si han superado el periodo de prueba sin el alta.
- No formalizar el contrato por escrito. Si el contrato temporal supera las 4 semanas a tiempo completo, se debe formalizar por escrito. Si solo se ha establecido la relación laboral de forma verbal, como empleados tenemos derecho a reclamar y se considerará que se trata de un contrato indefinido a tiempo completo.
- Si termina nuestro contrato y seguimos trabajando. En caso de que haya finalizado nuestro contrato y sigamos en activo, se entiende que hemos pasado a ser indefinidos, siempre que no exista una denuncia o demanda de contrato puesta por alguna de las partes.
- Por incurrir fraude de ley en la contratación temporal. Se produce cuando no existe una causa temporal que justifique este tipo de contrato.
En caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, lo primero que se debe hacer es solicitar a nuestro empleador o empresa que proceda a la conversión del contrato temporal en indefinido. Si esta se niega, o no responde, se debe presentar una papeleta de conciliación. En caso de que el resultado sea el mismo, tocaría recurrir por la vía judicial.
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