En España no se puede trabajar sin contrato. Es ilegal (al igual que no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social). Ahora bien, este se puede hacer tanto de forma verbal como por escrito. Así lo establece el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que determinadas actividades laborales se podrían realizar formalizándolas solo verbalmente, si bien son una excepción.
De hecho, es obligatorio que sea por escrito en casi todos los tipos de contrato, como se especifica en el estatuto. Los únicos casos en los que se puede establecer la relación laboral de forma verbal es cuando el contrato es indefinido a jornada completa o en los contratos temporales a jornada completa, con una duración igual o inferior a cuatro semanas.
En el resto de casos (contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de relevo, temporales de más de cuatro semanas…) existe la obligación legal de formalizarlos por escrito. Y, si se incumple esta obligación, tiene una consecuencia principal: se presumirá que el trabajador es indefinido a tiempo completo.
Esta presunción también se recoge en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores: “De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”. Es decir, que a no ser que la empresa pudiera acreditar que no es así, teniendo que hacerlo en un procedimiento judicial, se entenderá que el trabajador es indefinido y trabaja a tiempo completo.
Posibilidad de exigir el contrato por escrito
Incluso en las dos situaciones en las que se puede formalizar la relación de trabajo de forma verbal, que son cuando el contrato es indefinido o temporal no superior a cuatro semanas, cualquiera de las partes (trabajador o empresa) puede exigir que el contrato se formalice por escrito. Es una posibilidad que también se recoge en el artículo 8 del estatuto.
Dicho esto, cabe recordar que las empresas están obligadas, en el momento en que dan de alta en la Seguridad Social a un empleado, a comunicar las condiciones y datos del contrato que han realizado o prorrogado a los Servicios Públicos de Empleo. Y para ello tienen un plazo de 10 hábiles desde la contratación o prorrogación. Es por eso que podemos descargarnos nuestro contrato en la página web del SEPE.
Sanción por no formalizar el contrato por escrito
Las empresas o empleadores que incumplan con la obligación de formalizar el contrato por escrito, en los casos en los que así se impone o cuando haya sido solicitado por el trabajador, están cometiendo una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley de Infracciones en el Orden Social, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por ello, podrían sancionarles con una multa de entre 750 euros y 7.500 euros. Es por este motivo por el que los trabajadores afectados por este incumplimiento pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo.
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