Más de un trabajador quiere dejar su puesto de trabajo, por encontrarse con un mal ambiente laboral o no sentirse bien en la empresa, pero no lo hace porque no recibiría indemnización alguna ni tampoco podría cobrar el paro. Al tomar la decisión voluntariamente, legalmente no se tendría derecho a recibir ninguna compensación por parte de la compañía, al igual que tampoco se podría solicitar una prestación por desempleo.
Sin embargo, hay casos excepcionales, desconocidos por la mayoría de trabajadores, en los que sí se podrían cobrar este tipo de ayudas. Se podrá hacer siempre que la empresa haya realizado “modificaciones sustanciales” en las condiciones del trabajador, tal como se expone en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Podría ser, por ejemplo, encontrarse con retrasos a la hora de recibir el salario.
Esto es, la ley ampara una serie de circunstancias por el que el trabajador, de forma voluntaria, podría despedirse de la compañía para la que trabaja sin dejar de perder estos derechos. Es así porque se entiende que la decisión viene motivada por razones de peso que perjudican su situación laboral económicamente o respecto a otras condiciones. Funciona así como una especie de protección para las personas que han sufrido cambios perjudiciales en su trabajo.
Cobrar una indemnización tras despedirse de la empresa
Los trabajadores podrán dimitir, con derecho a recibir la indemnización correspondiente por parte de la empresa, si se encuentran en algunas de las situaciones que recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Son las siguientes:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que “redundan en menoscabo de la dignidad del trabajador”. Engloban cambios en la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada laboral, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, o las funciones.
- Por falta de pago o retrasos continuados a la hora de abonar el salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Qué indemnización corresponde
En todos estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir la misma indemnización que si se hubiera producido un despido improcedente. Dependiendo de cuándo se firmó el contrato, la cuantía a cobrar se calcula de la siguiente forma:
- Contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012: se cobran 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Contratos firmados después del 12 de febrero de 2012: se cobran 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Cobrar el paro después de una baja voluntaria
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece que para cobrar el paro es necesario encontrarse en situación legal de desempleo. A priori, podría parecer que dejar por voluntad propia el trabajo no se consideraría como tal, pero el SEPE sí brinda tal consideración si el trabajador se encuentra en determinadas circunstancias.
Es el caso de los trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo por sufrir tal violencia. También podrían solicitar la prestación por desempleo aquellos empleados que han sufrido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (mencionadas anteriormente), retrasos a la hora de recibir su sueldo, o se les ha exigido un traslado del centro de trabajo que implique cambio de residencia.
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