Cuando la empresa despide a un trabajador, está obligada a cumplir unos requisitos formales a la hora de aplicar el despido. En todos los casos, sin importar si este es objetivo o disciplinario, se debe notificar por escrito, entregando la llamada ‘carta de despido’. En esta debe aparecer los motivos por los que se ha extinguido el contrato de trabajo, el finiquito y la posible indemnización que nos corresponda cobrar, la fecha de comunicación del cese y desde cuándo tiene efectos y el tipo de despido que se nos aplica.
Son datos muy importantes que el trabajador afectado debe revisar cuidadosamente ya que, si no está de acuerdo con alguno de ellos, podría reclamar. Pero, antes de esto, ¿es obligatorio firmar la carta de despido? ¿Qué pasa si no se firma? No es obligatorio firmar esta carta pero, como explican desde el portal legal ‘Campmany Abogados’, siempre es recomendable.
El negarse a firmarla no va a impedir que la empresa siga adelante con el despido, porque puede seguir aplicándolo, por lo que no presenta ninguna ventaja para el trabajador. Al contrario, lo más recomendable es firmar la carta junto a la rúbrica “no conforme” y la fecha del día. De ese modo, queda expresado desde un primer momento que no se está de acuerdo con el despido aplicado, lo que puede ayudar a reclamarlo.
Si firmo la carta de despido sin más, ¿puedo seguir reclamando?
Firmar la carta de despido junto a las palabras “no conforme” se aplica más como medida preventiva, además de que nos ayuda a demostrar que desde el primer momento no se estuvo de acuerdo con el despido. Sin embargo, no es tampoco obligatorio. Por ello, si simplemente se firmó y no se especificó nada más, se sigue teniendo el mismo derecho a impugnar el despido y acudir a los tribunales. Esto es, se puede reclamar el despido aunque se firmase sin poner “no conforme”. Lo confirman desde el portal especializado ‘Cuestiones laborales’.
Cómo reclamar el despido
Se tienen 20 días hábiles desde la notificación del despido para reclamar. Lo primero es presentar ante el Juzgado de lo Social una papeleta de conciliación, que debe ser admitida en el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de nuestra comunidad autónoma. De ser aceptada, el juzgado cita a ambas partes (trabajador y empresa) a un acto para intentar llegar a un acuerdo.
Si este no se produce, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, mediante la que ya se iría a juicio. Será el juez quien decida, en base a las pruebas presentadas, si el despido es procedente (a favor de la empresa), improcedente (la empresa tiene que elegir en 5 días entre readmitirnos o pagarnos una indemnización) o nulo (nos deben readmitir obligatoriamente).
Cabe recordar que, cuando se presenta la papeleta de conciliación, se suspende temporalmente el plazo de tiempo para reclamar (los 20 días) y este se reanuda una vez celebrado el acto o cuando transcurren 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado el acto.
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