Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar, como mínimo, de 30 días naturales o 22 laborables de vacaciones al año. Estos días son remunerados y en ningún caso se pueden sustituir por una retribución económica, ya que por ley se deben disfrutar obligatoriamente. Ahora bien, hay trabajadores que, además, cuentan con días de asuntos propios. En este caso, ¿se pueden juntar los días de vacaciones con los de asuntos propios?
Es algo que se preguntan muchos trabajadores, ya que de esa forma pueden conseguir descansar durante mucho más tiempo, algo que interesa especialmente cuando se quieren realizar viajes largos. Lo primero que hay que saber es que los únicos empleados que tienen reconocido el derecho a disfrutar de asuntos propios son los funcionarios, tal y como se recoge en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP).
En concreto, en el artículo 48 del EBEP se establece que los funcionarios disfrutarán de 6 días de asuntos particulares al año, que se sumarían a sus 22 días laborables de vacaciones. Para el resto de trabajadores, que son los que pertenecen a la empresa privada, no son obligatorios, y tenerlos o no dependerá de si vienen recogidos en el convenio colectivo o de si fueron pactados en el contrato de trabajo.
¿Se pueden juntar los días de vacaciones con los de asuntos propios?
Del mismo modo, según el convenio, se podrían tener más o menos días de asuntos propios, al igual que este podría imponer limitaciones. ¿Qué quiere decir? Que las empresas, o bien el convenio colectivo de aplicación, podría imponer o recoger que no se pueden solicitar días de asuntos propios justo antes y después de vacaciones, festivos o puentes.
Por ello, ante la respuesta inicial de si se pueden unir los días de vacaciones con los días de asuntos propios, la respuesta es depende, ya que estará permitido o no según lo que establezca el convenio o lo que se haya pactado con la empresa.
En el caso de los funcionarios, dependerá también del organismo público dónde presten sus servicios. Por ejemplo, en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, recoge que “los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales”.
Cómo se deben solicitar los días de asuntos propios
Ya sabemos que tener días de asuntos propios, y si podemos unirlos a los días de vacaciones, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o lo pactado con la empresa. Ahora bien, tendremos que recurrir también a este para saber si son retribuidos o no, que dependerá de si los consideran “tiempo efectivo de trabajo”.
Lo que sí se cumple en todos los casos, es que los días particulares se pueden solicitar por motivos personales sin que haya que justificarlos. Es decir, ya sea para hacer unos trámites pendientes, hacer una escapada o atender una urgencia familiar, no se está obligado a revelar el motivo por el que se piden. Al contrario, sí que deben ser aprobados por la empresa, al igual que esta podría negarlos por causas organizativas, necesidades del servicio o de fuerza mayor.
A la hora de pedirlos, también hay que revisar el convenio colectivo para comprobar si hay que cumplir con un preaviso. En caso de que no lo haya, se recomienda solicitarlos con la mayor antelación posible y por escrito, para contar con un justificante de que se han pedido y, efectivamente, han sido otorgados. Así, se podría justificar nuestra ausencia en el puesto de trabajo en caso de fuera necesario.
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