El contrato laboral implica el cumplimiento de una serie de derechos que la empresa tiene que garantizar al trabajador como ser dado de alta en la Seguridad Social, la prestación del salario que establezca el convenio que marque su sector, atendiendo también al Salario Mínimo Interprofesional y el acuerdo de los días de descanso y vacaciones pagadas que el trabajador pacta con la empresa.
El trabajador a su vez, tiene que cumplir con las obligaciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores, como las tres que el abogado laboralista Miguel Benito ha compartido en un vídeo publicado en sus redes sociales: “hoy vamos con tres cosas que, por mucho que te jodan, estás obligado a hacer en tu trabajo. La tercera va a fastidiar a muchos”.
Las 3 órdenes obligatorias que deben seguir los empleados
La primera orden tiene que ver con las tareas que debemos desempeñar en nuestro puesto y si estas pueden ser modificadas: “si te cambian tus funciones sin motivo, puedes reclamar para volver a las antiguas, pero hasta que la demanda se resuelva, tienes que hacer las nuevas funciones. Si no, podría ser causa de despido”. Se considerará despido procedente cuando la empresa justifique los motivos del despido y el cumplimiento de los requisitos formales.
“Segundo, si un día entras antes a trabajar, no te puedes ir antes de tu puesto de trabajo sin autorización. Te tienes que ir a tu hora. Y sí, luego podrás reclamar esos minutos de más para compensarlos con descanso, o que te los paguen como horas extra”, explica Miguel Benito. Sin embargo, recordamos que no se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año, y salvo casos excepcionales, la empresa no puede obligarte a hacerlas, tal y como queda reflejado en el artículo 35 en el Estatuto de los Trabajadores.

Y la tercera orden obligatoria con la que concluye el vídeo del abogado aborda una cuestión sensible para el trabajador: “si tu empresa te paga con retraso o no te está pagando las nóminas, aún así tienes que seguir trabajando. Es cierto que puedes pedir el autodespido, pero hasta que se resuelva estás obligado a prestar servicios”. El Estatuto de los Trabajadores confirma que la empresa, cuando realice el pago de la nómina atrasada, debe abonar un 10% de interés sobre el salario adeudado. Miguel Benito añade “ojo, no es ni mucho menos que yo esté de acuerdo con esta normativa, pero la tienes que conocer para no meter la pata”.

Estas tres órdenes obligatorias y más se pueden consultar en el Estatuto de los Trabajadores publicado al completo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con el fin de que los trabajadores conozcan tanto sus derechos como sus obligaciones.

