La baja médica, que formalmente se conoce como incapacidad temporal, es un derecho fundamental que tienen todas las personas trabajadoras. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, donde se reconoce que durante este periodo el empleado tiene derecho a seguir percibiendo parte de su salario y estar cotizando a la Seguridad Social. Pero, a pesar de ello, siempre hay un miedo extendido que aparece en forma de pregunta: ¿me pueden despedir estando de baja?
Depende del motivo. En febrero de 2020, el Gobierno derogó el llamado “despido por bajas médicas justificadas”, por lo que no se puede despedir a ningún trabajador por el simple hecho de estar de baja. Pero sí que pueden despedirlo estando en esta situación si es por otros motivos, ajenos totalmente a la ausencia prolongada del empleado por razones médicas.
En otras palabras, no te pueden despedir por estar de baja médica justificada, por la que se tiene que faltar al trabajo, pero sí pueden despedirte estando de baja si la razón del despido responde a otras causas establecidas en la ley o el convenio colectivo. Por ejemplo, la empresa podría alegar causas económicas, organizativas, técnicas… Asimismo, si la compañía comprobase que el trabajador está engañando a la misma simulando una baja médica o exagerándola, le podría aplicar un despido procedente.
Aunque se entienda que debe ser así, hay que recordar que la incapacidad temporal tiene que estar justificada. Se tiene que producir, y demostrar, una enfermedad o dolencia del trabajador que le impida desarrollar su actividad laboral. De lo contrario, este estaría sujeto a un despido procedente e incluso disciplinario, si se produjeran las siguientes situaciones: faltas repetidas de asistencia injustificadas al trabajo, indisciplina o desobediencia, y transgresión de la buena fe contractual. Ya que se consideran “incumplimientos graves y culpables” como indica el estatuto.
¿Qué hacer ante un despido estando de baja médica?
Ante un despido, el trabajador siempre puede recurrir. En caso de que este considere que es injusto, y que se produce únicamente por estar de baja, hay varias opciones. Lo primero de todo es escribir “No conforme” en la carta o burofax en la que se comunica el despido (siempre hay que hacerlo por escrito), y firmarla (el hecho de firmarla no significa que se acepte, solo que se ha recibido, pero conviene protegerse escribiendo lo anteriormente descrito).
Después, hay que presentar un escrito al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, contando con un plazo de 20 días hábiles para ello desde que se notificó el despido. Este organismo citará tanto a la empresa como al solicitante, el trabajador despedido, en un acto de conciliación. En caso de no llegar a una cuerdo, al empleado le queda la opción de poner una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. Ahí tendrá que demostrar que la extinción de la relación laboral se ha producido exclusivamente por el hecho de estar de baja.
Después de presentar este recurso, el juez será el que dictamine si se trata de un despido procedente o no. Si lo es, el trabajador no tendrá derecho a indemnizaciones ni salarios de tramitación, aunque sí podrá pedir el paro. En caso contrario, declararlo improcedente, la empresa tendría que readmitirle o pagarle una indemnización junto a los salarios de tramitación.
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