Todavía hay trabajadores, especialmente aquellos que acaban o van a incorporarse al mercado laboral, que no conocen los derechos básicos que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa regula las relaciones entre las empresas y los empleados, funcionando como una guía de los derechos laborales que tienen que cumplir obligatoriamente todos los empresarios. Y aquí se incluyen los descansos en la jornada laboral.
No se trata de un asunto baladí, pues hablamos de los periodos de tiempo que, por ley, deben cogerse los trabajadores durante el desarrollo de su actividad laboral. También el descanso que obligatoriamente tiene que haber entre jornadas de trabajo, esto es, desde que se acaba una y se empieza la siguiente.
Todo ello para garantizar el bienestar tanto físico como mental de los empleados, así como su derecho a la conciliación familiar y personal. Por ese motivo, estos descansos tienen que respetarse y verse reflejados en el contrato de trabajo y en los convenios colectivos de aplicación, pudiendo mejorarlos pero en ningún caso encontrarse por debajo de lo establecido.
Descansos obligatorios de los trabajadores
Los derechos sobre la jornada laboral, incluyendo los descansos, se recogen en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que pasar, como mínimo, doce horas.
- Siempre que la jornada diaria supere las seis horas, se tiene derecho a un descanso durante la misma de al menos 15 minutos, conocido como “la pausa del café”. Este periodo se considerará tiempo efectivo de trabajo si así lo establece el convenio o el contrato.
- En el caso de los menores de edad, siempre que la jornada supere las cuatro horas y media, se tendrá derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.
- Descanso semanal: se tiene derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido que, como regla general, se debe desarrollar entre la tarde del sábado y el domingo. No obstante, es acumulable por períodos de hasta 14 días. En el caso de los menores de 18 años, será de al menos dos días ininterrumpidos.
Asimismo, la ley establece otra obligación para los empresarios: realizar y conservar un registro diario de la jornada, donde se incluya “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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