El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos y 10 meses de prisión a un trabajador informático por un delito de daños informáticos y otro de coacciones, cometidos en concurso medial (es decir, un delito fue el medio necesario para cometer el otro). En concreto, bloqueó el acceso al servidor de la empresa y cifró sus datos después de que la empresa no cediera a su chantaje económico.
La empresa se dedicaba al alquiler de vehículos y el trabajador se ocupaba del mantenimiento informático, siendo el único administrador del sistema con acceso a las claves. Tras recibir una orden de embargo de la Seguridad Social que obligaba a la empresa a retener los pagos al trabajador, esta procedió a retenerlos.
Sin embargo, el informático no se lo tomó bien y les exigió el pago inmediato en metálico de más de 4.000 euros, amenazando con cortar el acceso al servidor si no lo hacían. Ante la negativa de la empresa, el 2 de julio de 2020, finalmente bloqueó el acceso al servidor de forma remota, cambiando las contraseñas y cifrando la información, lo que paralizó la actividad de las cuatro delegaciones que tenía la empresa.
Como la compañía necesitaba restablecer el servicio, inicialmente cedió a este chantaje y le entregó un cheque de 4.000 euros el 7 de julio. Pero el trabajador le pidió más dinero y, ante esto, la empresa decidió anular el cheque. En consecuencia, perdieron el acceso a las bases de datos de los clientes, proveedores y flotas, sufriendo perjuicios tasados pericialmente en 120.000 euros de daño emergente y 101.607,97 euros de lucro cesante.
Condena a cárcel y al pago de 221.607 euros de indemnización
En un principio, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de A Coruña condenó a Justo por un delito de daños informáticos (2 años y 6 meses de prisión) y un delito de coacciones (1 año de prisión), además de que al pago de 221.607 euros (la indemnización de 120.000 euros por daño emergente y la otra de 101.607,97 euros de lucro cesante).
El trabajador, no conforme, decidió reclamar esta condena, estimando parcialmente su recurso la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta consideró que los delitos se cometieron en régimen de concurso medial, cambiando la condena a una pena única de dos años y 10 meses de prisión, pero manteniendo las indemnizaciones.
De nuevo disconforme, el informático recurrió esta sentencia, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, todos sus motivos fueron desestimados.
El Supremo confirma la condena y las indemnizaciones
El trabajador informático argumentó que el delito de coacciones no se había consumado, o era solo una tentativa, ya que la empresa anuló el cheque y, por ello, no llegó a cobrar el dinero (no hubo enriquecimiento). Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento, diferenciando entre consumación y agotamiento del delito. En este sentido, señalaron que el delito de coacciones es de resultado, pero este resultado consiste en doblegar la voluntad de la víctima.
Así, el Alto Tribunal consideró que el delito se consumó en el momento en que la empresa, forzado por la parálisis del negocio, entregó el cheque, haciendo algo que no quería hacer. El hecho de que luego se anulara el cheque e impidiera el lucro del acusado (agotamiento) no elimina la consumación del delito, pues la libertad de la víctima ya había sido vulnerada.
El trabajador también impugnó la cuantía de la indemnización, alegando que se basaba en cálculos abstractos y que no se había probado el nexo causal ni el daño real con facturas objetivas. Esto se planteó por infracción del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vía que exige respetar escrupulosamente los hechos probados de la sentencia anterior.
Dado que los hechos probados establecen explícitamente que los perjuicios fueron “pericialmente tasados” en las cantidades citadas, el Supremo desestima el motivo. El recurrente intentaba en realidad discutir la valoración de la prueba pericial, algo que no es posible mediante este tipo de recurso de casación, debiendo respetarse el relato fáctico.
Por último, el informático alegó que se había aplicado indebidamente el tipo agravado del delito de daños informáticos (perjudicar de forma relevante la actividad de una empresa), solicitando una rebaja de la pena al tipo básico. El Supremo aclaró que la sentencia de instancia no aplicó el subtipo agravado, sino el tipo básico del artículo 264 bis 1 a) y c). La pena impuesta (en la mitad superior) no se debió a la aplicación de la cláusula de agravación específica, sino a la facultad discrecional del tribunal para recorrer el marco penal basándose en la “especial antijuricidad”y gravedad de los hechos conforme al artículo 66.6 del Código Penal.
Por ello, al no haberse aplicado el tipo agravado que el empleado impugnaba, el motivo partía de una premisa errónea y fue también desestimado. Siendo desestimados todos los motivos, el Tribunal Supremo confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

