El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sanción de 14.625 euros a la propietaria de un bar por tener a tres trabajadores sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Aunque intentó anular la multa de la Inspección de Trabajo argumentando que dichos empleados eran familiares o colaboradores benévolos, por el supuesto vínculo de amistad que compartían, la justicia ratifica la sanción por falta de pruebas contundentes, primando la presunción de veracidad que poseen las actas de inspección y la obligación de dar de alta a los trabajadores antes del inicio de la prestación de servicios.
Todo comienza cuando, en septiembre de 2022, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le realizó una visita sorpresa. Durante la misma, identificaron a tres personas trabajando (uno en la barra, un camarero sirviendo mesas y un cocinero) que no estaban dados de alta en la Seguridad Social.
Como consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procedió a darles de alta de oficio y propuso una sanción a la propietaria de 14.625 euros, por cometer una infracción grave (que es no comunicar el alta de los trabajadores antes del inicio de la prestación de servicios). Además, se acordó la pérdida automática de ayudas y bonificaciones.
La dueña del bar impugnó esta resolución, pero el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería desestimó su demanda en noviembre de 2024, confirmando la sanción impuesta por la Administración. No conforme, recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El TSJ de Andalucía confirma la multa de 14.625 euros
En primer lugar, la propietaria solicitó que se modificara el relato de hechos para incluir que las tres personas estaban colaborando por vínculos familiares o en condición de colaboración gratuita, supuestos previstos en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, alegó que uno era su yerno (y que trabajaba en el salón de juegos situado al lado del bar), otro un amigo y el tercero un compañero de piso de su yerno, así como que ella se encontraba fuera de la ciudad.
El tribunal denegó esta modificación porque los documentos aportados (un certificado de empadronamiento y un informe de vida laboral) carecían de la suficiencia necesaria (“literosuficiencia”) para demostrar dichos vínculos. El empadronamiento solo demostraba que uno de ellos convivía con alguien con el mismo apellido que la dueña, pero no el parentesco exacto, y el informe de vida laboral no acreditaba que estuviera trabajando en un local contiguo el día de la inspección.
Asimismo, la empleadora argumentó que se estaba infringiendo el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual excluye del ámbito laboral los trabajos familiares y de buena vecindad o amistad. El TSJ desestimó este motivo por considerarlo una “petición de principio”. Es decir, como no se logró probar documentalmente que existiera esa relación familiar o de amistad, no se podía aplicar un razonamiento jurídico basado en unos hechos que no habían sido reconocidos por el juzgado.
Por último, la mujer argumentó que la Inspección de Trabajo no es una autoridad judicial y trató de restar valor probatorio a las actas levantadas, alegando que todo fue una cadena de “hechos fortuitos coincidentes” y que sus explicaciones eran razonables. Una vez más, el tribunal rechazó este argumento, recordando que según la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), los hechos constatados por los inspectores en sus actas gozan de presunción de certeza.
Esta presunción solo puede ser destruida si el infractor aporta pruebas suficientes en contra (“prueba en contrario”) y, como en su caso, no aportó pruebas que desvirtuaran la realidad de los hechos reflejados por la Inspección, el acta mantiene todo su vigor probatorio y legal.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de la propietaria y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería y, por tanto, la sanción de 14.625 euros. Señalar que contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

