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La justicia rechaza conceder a un empleado de Aena el traslado de aeropuerto para cuidar de sus padres con cardiopatía, fibrilación auricular y asma bronquial

Para el TSJ de Baleares el trabajador no acreditó que el cambio contribuyera a mejorar la enfermedad de su padre.

Un aeropuerto de Aena
La justicia rechaza conceder a un empleado de Aena el traslado de aeropuerto para cuidar de sus padres con cardiopatía, fibrilación auricular y asma bronquial |EFE (Archivo)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado conceder a un trabajador de AENA el trasladado de aeropuerto para trabajar en la misma provincia donde residen sus padres, ya que estos se encuentran enfermos (especialmente su padre). El empleado había solicitado el cambio por razones de cuidado pero para la justicia no cumplió con el requisito clave de aportar un certificado médico oficial que acreditase explícitamente que el cambio ayudaría a mejorar la enfermedad de sus familiares.

El empleado en cuestión trabaja como bombero en AENA desde 2016, en el Aeropuerto de Son Bonet (Mallorca). El 8 de agosto de 2022, solicitó su traslado al Aeropuerto de Alicante-Elche, al amparo del artículo 42.a) del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, que permite el traslado por “causas justificadas”, entre las que está “la enfermedad grave o crónica del trabajador o de los familiares a su cargo, cuando el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejoría de la enfermedad, expresamente acreditado por certificado médico oficial, emitido por la Seguridad Social”.

Esta fue la causa a la que se adhirió el empleado, ya que sus padres, nacidos en 1950 y 1960, residen en una vivienda aislada en una zona rural de Alicante y se encuentran enfermos. Por un lado, el padre está diagnosticado de cardiopatía, fibrilación auricular en tratamiento con anticoagulante para la prevención de ictus y embolia sistémica. Y, por otro, la madre sufre asma bronquial en tratamiento a hipotiroidismo.

Sin embargo, en diciembre de ese mismo año, la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (CIVCA) del convenio colectivo rechazó su solicitud. Ante la denegación de la empresa, el trabajador decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma desestimó su demanda por no acreditar que el cambio de residencia contribuiría a la mejoría de la enfermedad de su padre.

El trabajador vuelve a reclamar pero la justicia rechaza concederle el cambio

Disconforme con la sentencia anterior, el trabajador decidió volver a reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. En este recurso, alegó una “incongruencia omisiva” de la sentencia de instancia al considerar que no valoró de forma manifiesta la documentación médica aportada respecto a su madre, pues solicitaba que el procedimiento contemplara a ambos progenitores.

El tribunal, en cambio, falló en contra y dio la razón al juzgado de lo social. En primer lugar, consideraron que no cumplió con los requisitos propios de la modificación de los hechos probados, por lo que el recurso carecía de una “correcta formulación fáctica”. Sobre esto, también añadieron que la resolución no concluía explícitamente que los progenitores estuviesen “a su cargo”, ya que las declaraciones de IRPF de los padres reflejaban ingresos procedentes de pensiones y atribuciones de rentas.

Otro punto que expuso el tribunal es que el trabajador disfruta de “un turno de trabajo que le permite un día de descanso y realizar un único turno de 24 horas a la semana, lo cual le permite residir en Alicante de forma continuada para llevar a cabo el cuidado de sus familiares en caso de que el mismo sea realmente necesario”.

En conclusión, determinaron que “la falta de constatación de los requisitos en función de los hechos probados impide que prospere el recurso presentado y a su vez la demanda”, lo que lleva a confirmar la sentencia de instancia “en la medida que la resolución judicial examinada no comete las infracciones normativas ni de jurisprudencia alegadas en el recurso”. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.