El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una enfermera del Hospital Universitario Lucus Augusti a compatibilizar el permiso de lactancia, en su caso equivalente a 150 horas (ya que no siempre dura lo mismo), con una posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor. De esta forma, ha anulado la resolución del Servicio Gallego de Salud (Sergas) que solo le otorgó 95 horas, en vez de esas 150.
El conflicto, como se recoge en la sentencia 00449/2025, surgió porque el Sergas calculó las horas del permiso de lactancia, para disfrutarlo de forma acumulada, en función de los servicios efectivos prestados por la trabajadora hasta que su hijo cumpliera 12 meses, considerando entonces que solamente tenía derecho a 95 horas de permiso, debido a que desde el 25 de mayo hasta el 6 de octubre de 2024 había solicitado una excedencia para el cuidado de su hijo. Así, en base al artículo 112 de la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia, el Sergas entendía que tenían derecho a reducirle las horas del permiso.
En un principio, tras la reclamación de la trabajadora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña dio la razón al Sergas, entendiendo que la finalidad del permiso de lactancia es proporcionar tiempo para la lactancia del hijo, vinculada a los primeros 12 meses de vida. Según el juzgado, esta finalidad se “desvirtúa” si el vínculo con la administración desaparece durante ese período debido a una excedencia voluntaria, como había pedido esta enfermera, ya que la necesidad de atención a la lactancia ya estaría cubierta por dicha excedencia.
La trabajadora reclama al TSX de Galicia
Disconforme con la anterior sentencia, la empleada presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, debiendo este tribunal resolver “si resulta procedente reducir ese número total de horas del permiso por lactancia acumulada -150- si no se prestaron la totalidad de los servicios debido a que antes de que el menor alcance el año de edad la persona trabajadora solicita la excedencia para cuidado de hijo menor”.
La Xunta de Galicia, de quien depende el Sergas, entendía que cabía aminorar las horas a las que se tiene derecho “proporcionalmente al tiempo en que se dejaron de prestar los servicios”. Sin embargo, el TSX de Galicia no lo vio así y falló que constituye “una interpretación errónea establecer una conexión entre la prestación de servicios efectivos y la generación del permiso de lactancia, pues la naturaleza del mismo es la de conceder al funcionario, ante la existencia de un hijo menor lactante, el derecho a eximirse de prestar servicios efectivos durante una hora diaria o su disfrute en jornadas completas”.
En referencia a esto añadió que “el permiso por lactancia se genera por la existencia de un hijo menor de doce meses y no, a diferencia de lo que pueda ocurrir con otros derechos, como las vacaciones, en razón proporcional al tiempo que efectivamente se haya trabajado en el año de referencia”.
Por ello, el tribunal señaló que partiendo de una óptica constitucional, “e incluso comunitaria”, no cabe restringir ni condicionar el disfrute del permiso de lactancia, entendiendo como “contrario al derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, y, correlativamente, a la protección de la familia y de la infancia, la decisión de aminorar a 95 las 150 horas del permiso acumulado de lactancia”.
De ese modo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dio la razón a la empleada y declaró compatible el permiso de lactancia en su totalidad con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de un hijo menor. La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

