El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dado la razón a una empleada de hogar y condena a los empleadores a pagarle 2.875,52 euros por diferencias salariales. Demostró que trabajó durante más de siete meses en los que no había cobrado el dinero que le correspondía, concretamente entre los meses de marzo y octubre de 2015 con un salario de 250 euros al mes aunque, como dice la sentencia 42/2019, la cantidad que le correspondía era más alta.
La empleada estaba desempeñando funciones domésticas a jornada parcial con tareas muy variadas, entre las que se encontraba sacar de paseo a ‘Chipirón’, el perro de la familia. En el mes de octubre de 2015, los empleadores la despidieron de palabra negando la existencia de una relación laboral formal. Esto fue lo que hizo que la empleada de hogar decidiera acudir a los tribunales de justicia.
Después de intentar una conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que no salió adelante, la trabajadora presentó una demanda por despido. Pero fue desestimada porque había caducado, debido a lo que pasó a reclamar las cantidades impagadas, consiguiendo que el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid le diera la razón.
Qué dijo el Juzgado de lo Social de Madrid
En una sentencia del mes de julio de 2017, el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid estimó la demanda de la trabajadora por reclamación de cantidad y condenó a los empleadores a pagar 2.875,52 euros por diferencias salariales desde el mes de marzo hasta octubre de 2015 además de un interés del 10% por mora salarial.
La mora salarial es un recargo que se debe pagar al trabajador cuando el abono de la nómina no llega en el momento que debería, retrasándose. El tribunal consideró probado que la trabajadora realizaba tareas de limpieza, cocina y cuidado del hogar y que tenía que coger transporte público para llegar a la vivienda.
También se probó que tenía un juego de llaves y que, cuando terminó la relación laboral, le indicaron que las dejase en la portería del edificio.
Los empleadores negaron en el juicio que esta relación laboral existiese, pero dieron credibilidad al argumento de la trabajadora y a los testimonios que se presentaron, como el de una testigo que confirmó que paseaba al perro y que le pagaban en metálico por ello.
El TSJ confirma la sentencia pese a las protestas de los empleadores
El Tribunal Superior de Justicia recibió el recurso de suplicación de los empleadores donde aseguraban que no había pruebas suficientes para acreditar la relación laboral y que, de este modo, no se podía justificar el dinero que reclamaba.
Pero el TSJ inadmitió el recurso considerando que la sentencia no era recurrible por la cuantía (artículo 191.2g de la LRJS, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y que tampoco se invocaron motivos procesales válidos que permitieran su revisión.
De este modo se dejó firme la resolución de instancia recordando que la trabajadora tenía derecho a cobrar las cantidades que reclamaba y que la prueba que se presentó era de suficiente peso para acreditar la relación laboral de los meses de marzo a octubre de 2015.

